La Ley permite que el arrendatario pague el alquiler reformando el inmueble y llevando a cabo obras y rehabilitación. Es una opción muy válida como ahorro del arrendamiento en el que salen beneficiadas ambas partes.
La Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Vivienda del año 2013 incluye la rehabilitación por renta en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. De esta manera, el arrendatario que paga con obras o reformas tiene los mismos derechos que cualquier otro arrendatario, como por ejemplo la duración mínima de tres años del contrato o la posibilidad de terminar dicho contrato a partir del sexto mes.
Hay que tener claro que la rehabilitación por renta no es un derecho del arrendatario, sino que se trata de un acuerdo, de un pacto entre las partes de contenido “libre” atendiendo al valor de la reforma y del arrendamiento.
Esta modalidad de pago de la renta del alquiler puede ser plena o mixta (según la reforma sustituya totalmente la cuota del alquiler o se combine con una parte de la misma) y puede comenzar a aplicarse desde el inicio del arrendamiento o a lo largo de su duración, aunque lo ideal es que esté todo perfectamente hablado y acordado previamente, a ser posible cuando se firma el contrato. En realidad cualquier tipo de obra cabe en este tema, aunque bien es cierto que la Ley se refiere a obras de cierta envergadura.
Por supuesto, tanto la renta como las obras han de estar cuantificadas mediante un proyecto donde ha de recogerse una serie de información como los materiales, precio, plazos temporales, calidades, etc.
Un ejemplo sencillo: un arrendatario que paga 600 euros mensuales de alquiler, llega a un acuerdo con el dueño por el cual se compromete a realizar obras en la vivienda por valor de 7200 euros. De esta manera, durante 12 meses el arrendatario no abonará la cuota mensual del alquiler al arrendador. Posteriormente, el arrendador procederá a tributar dicho ingreso económico en el IRPF como renta en especie.