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Novedades fiscales sobre la vivienda

Compra, venta, alquiler, deducciones
por Ismael de la Cruz Hace 8 años
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Llega el momento de la declaración de la renta y el tema del alquiler de la vivienda trae consigo novedades y cambios que afectan a todos (arrendador, arrendatario, comprador, vendedor).

Deducciones por vivir de alquiler

El alquiler se vio claramente perjudicado por la reforma fiscal. En el 2014 las perjudicadas fueron las deducciones para los nuevos inquilinos y es que tras 6 años bonificando el alquiler en la renta, ya deja de estar en vigor. Por tanto, quien haya firmado un contrato de arrendamiento en el 2015 ya no puede aplicarse la deducción. Eso sí, se ha establecido un régimen transitorio para aquellos que tenían contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107,2 euros. En estos casos, la desgravación es del 10,05% de las rentas que se hayan pagado con un máximo de 9.000 euros.

De todas maneras, aunque la deducción nacional se haya eliminado, hay que tener en cuenta que todavía hay comunidades autónomas que mantienen sus propios beneficios fiscales al alquiler, exigiendo para ello unos requisitos propios.

Qué ha de incluir el arrendador en la renta

Es cierto que hasta el año anterior existía una reducción si el piso estaba alquilado a jóvenes (en la práctica estaba exento de tributación al tener una deducción del 100%) o a no jóvenes (deducción del 60). A partir de este año, se homogeniza este beneficio fiscal para todos los arrendadores y se establece que sea del 60%, independientemente de la edad de los inquilinos.

Se tendrá que tributar por el 40% de los rendimientos que se obtenga por el alquiler de la vivienda y en este caso, no existe régimen transitorio. Eso sí, a los ingresos del alquiler se le podrá restar los gastos necesarios para su obtención, como por ejemplo el IBI, las tasas de basura, los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda, etc.

Desgravaciones por compra de vivienda

La deducción por compra de vivienda habitual se eliminó en el año 2013, de manera que si la compra de la vivienda fue posterior al 1 de enero del 2013 el comprador no puede deducirse nada, pero si se compró la vivienda antes de esa fecha sigue siendo posible aplicar la deducción.

Desgravaciones por venta de vivienda

Si se ha vendido la vivienda habitual el año pasado, si con el importe obtenido se piensa comprarse otra vivienda, puede exonerar la ganancia patrimonial que se le haya producido. Además, esta nueva compra no tiene porqué ser en el mismo año sino que existe la posibilidad de realizarlo en un plazo de dos años. Para ello, se debe hacer constar en la declaración de este ejercicio.

Quien haya vendido una vivienda tiene que tener en cuenta que desaparecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles hasta el ejercicio anterior, lo que hace que aumente el gravamen. Otra novedad es que se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento, que solo pueden aplicarse por un máximo de un valor de transmisión de 400.000 euros en los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 2014.


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