Vamos a hablar de un tema de actualidad a la par que controvertido como es el hecho de estar jubilado, cobrar la pensión y seguir trabajando al mismo tiempo.
En principio, la idea general es que no se puede trabajar ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni trabajar para la Administración Pública mientras se recibe una pensión de jubilación. Pero esta regla se ha ido flexibilizando hasta tal punto que hay situaciones especiales y casos concretos en los que sí está permitido compaginar la jubilación y el trabajo, tales como:
Eso sí, y conviene no olvidarlo, el trabajador que está cobrando una pensión de jubilación y quiera empezar a trabajar tendrá primero que informarse de la compatibilidad contactando con el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y posteriormente informar del inicio de la actividad laboral para solicitar la compatibilidad.
Y es que si no se comunica, ni se pide la compatibilización, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja.
Todo el tema que estamos tratando se regula en el Real Decreto Ley 5/2013, que entró en vigor el 17 de marzo y regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo remunerado por cuenta propia o ajena sin fijar un límite de ingresos con el objetivo de favorecer el alargamiento de la vida activa. La novedad es que establece como requisito que sólo se pueda compatibilizar la actividad con el 50% de la pensión de jubilación recibida.
Los principales puntos del Real Decreto son los siguientes:
Y los requisitos son:
En lo referente a la jubilación y el trabajo por cuenta propia, decir que se puede realizar una actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, es decir 9.080,40 euros al año. Al realizar esta actividad, sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.
Por tanto, la jubilación es compatible con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no se trabaje en ese negocio, por lo que se podrá ser titular siempre que no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente. Cuando el titular de un negocio desarrolla actividades de gestión, administración y dirección ordinaria, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.