Los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar el paro tras la modificación del régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia. Desde el 1 de enero de 2015, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, que es de carácter voluntario, así como la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Veamos este tema más detalladamente.
Para que el trabajador autónomo pueda cobrar el paro, han de cumplirse una serie de requisitos:
A) Tiene que estar dado de alta como autónomo cuando presente la solicitud, que debe realizarse antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas.
B) No puede haber alcanzado la edad de jubilación.
C) no puede concurrir ninguna incompatibilidad de las previstas en la Ley.
D) deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese.
E) Los motivos para finalizada la actividad empresarial deben ser económicos, técnicos, productivos u organizativos, causa de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
Una novedad es que en los referente a los requisitos de naturaleza económica, se ha suavizado la norma, ya que antes se exigía un 30% de pérdidas durante el último año o el 20% en los últimos 24 meses, pero desde enero de 2015 se redujo al 10% durante el año inmediatamente anterior al cese.
El trabajador tendrá que entregar una declaración jurada que acredite la causa del cese, acompañada por la documentación fiscal (declaración de la renta y de IVA) cuando los motivos sean económicos.
F) El trabajador tendrá que suscribir el compromiso de actividad para realizar las actividades propias de los servicios públicos de empleo, como formación u orientación profesional, así como inscribirse como demandante de empleo y renovar esta demanda cuando proceda.
Más o menos, se cobran dos meses por cada año y el importe de la prestación es el 70% de la base reguladora, en otras palabras, el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los últimos 12 meses anteriores al cese.