Vamos a tratar un tema importante como es el de la desheredación, las causas o requisitos legales que han de existir, los efectos y consecuencias y los pasos que hay que seguir para ello.
La regla general es que cualquier persona puede elegir libremente el reparto de sus bienes cuando hace su testamento, aunque la ley obliga a dejar una parte de la herencia en concepto de legítima a cada uno de sus descendientes.
La legítima es una cantidad que oscila entre el 33% y el 66% del total de la herencia. Es la porción de bienes sobre los cuales el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos forzosos).
Por ejemplo, imaginen que la persona fallecida tenía 300.000 euros, pues 200.000 euros es la legítima y es la cantidad de dinero que será heredada por sus hijos a partes iguales (salvo que existiesen causas legales de desheredación).
Los herederos forzosos son, por orden de prioridad:
Únicamente puede desheredar la persona que tenga capacidad para testar, es decir, para otorgar testamento. Por tanto, los menores de catorce años o que no se hallen en plenas capacidades mentales, no podrán otorgar testamento.
Sólo pueden ser desheredados:
A) Para desheredar al cónyuge únicamente se puede en los siguientes casos:
B) Para desheredar a los hijos únicamente se puede en los siguientes casos:
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde. Por tanto, no tendrá validez la desheredación realizada en cualquier otro documento o forma que no sea el testamento y hay que determinar sin duda alguna qué persona es la desheredada.
Por supuesto, el desheredado, si considera que no existen motivos legales para ello, tiene derecho a iniciar una acción de nulidad de la cláusula de desheredación.