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Tributación de los derechos en una ampliación de capital

por Ismael de la Cruz Hace 8 años
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Al llegar la campaña de la renta nos encontramos con la dificultad de conocer cuál es la tributación de la venta de los derechos de la ampliación de capital de esos valores que manteníamos en cartera.

Las compañías cotizadas han usado en estos últimos años las ampliaciones de capital como medio de pago y retribución al accionista con lo que es importante conocer cuál es el impacto a nivel fiscal de la venta de los derechos derivados de la misma si se opta por su venta en el mercado o si se decide acudir a la ampliación.

Cuando tras una ampliación como accionistas nos asignan un número de derechos de suscripción preferente equivalentes al número de acciones de la empresa que amplia capital como accionistas, tenemos tres opciones:

  1. Vender los derechos en el mercado.

En este caso nos podemos encontrar con dos situaciones, por un lado, que la venta de los derechos sea superior al valor total de adquisición de las acciones que nos generaron los derechos de suscripción o que (es el caso más frecuente) la venta de los derechos genere un ingreso que es inferior al valor total de las acciones adquiridas

CASO 1:

Valor adquisición acciones:100 €

Venta derechos: 120 €

Tributación actual: El exceso sobre valor de adquisición (20 €) tributará como Ganancia Patrimonial en la renta del ahorro del año en que se vendan.

Los 100 € restantes reducirían el valor de adquisición a cero y por lo tanto la ganancia patrimonial se generaría cuando se vendieran las acciones.

Tributación a partir del 1 de Enero de 2017 

Los 120 € obtenido de la venta de los derechos tributarían como ganancia patrimonial en el ejercicio que se produzca la venta con su correspondiente retención del 19%.

CASO 2:

Valor adquisición acciones:100 €

Venta derechos: 20 €

Tributación actual: Los 20 € obtenidos por la venta de los derechos reducirían el valor de adquisición a 80 € de las acciones adquiridas y tributarán como ganancia patrimonial cuando se vendan las acciones.

Tributación a partir del 1 de Enero de 2017 

Los 20 € obtenidos de la venta de los derechos tributarán como ganancia patrimonial en el ejercicio que se produzca la venta con su correspondiente retención.

2. Vender los derechos a la empresa al precio fijado.

En este caso la venta se considera equivalente a efectos fiscales al cobro de un dividendo por lo que conlleva una retención del 21 % que pasara al 19 % a partir del 1 de Enero de 2017.

3. Canjearlos por acciones nuevas.

En caso de que decidamos acudir a la ampliación con nuestros derechos recibiendo por ello acciones nuevas a coste cero (ampliación liberada) simplemente debemos dividir el importe de adquisición entre el total de acciones (nuevas y antiguas) para obtener el precio de adquisición correcto para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.

Los casos anteriores se refieren a ampliaciones de capital realizadas en mercados organizados puesto que es el caso más común al que se enfrenten los inversores.

En definitiva, la nueva fiscalidad para 2017 penaliza la venta de derechos y elimina la alternativa que muchas empresas tenían para retribuir al accionista mediante ampliaciones de capital liberada, dándoles la posibilidad de diferir en el tiempo la tributación de la venta de los derechos.


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