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Iguálenlas en libertad

por Laissez Faire Hace 8 años
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La indemnización laboral es un coste laboral e incrementar los costes de un bien o de un servicio no incentiva su contratación, sino que la frena. Son dos proposiciones elementales —casi perogrullescas— que, sin embargo, conviene recalcar en aquellos momentos en los que algunos pretenden olvidarlas o que las olvidemos los demás. Así, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, según la cual los trabajadores interinos (incluso la totalidad de los temporales, en algunas de sus lecturas) deben cargar con la misma indemnización por despido que los indefinidos, ha sido interpretada unánimemente como la necesidad de igualar normativamente al alza estas compensaciones por cese contractual, encareciendo en consecuencia las de los temporales con respecto a las actuales.

Mas el efecto de encarecer la contratación temporal simplemente será el de desincentivarla. Acaso algunos lo celebren como una sana solución al más que cierto problema de la excesiva temporalidad de nuestro mercado laboral, pero dificultar la contratación temporal sin, al mismo tiempo, facilitar la indefinida no arrojará un mismo volumen total de empleo con idénticos salarios que en la actualidad, sino una de dos: o mismo empleo con menos salarios, o menos empleo con mismos salarios. Negar que un encarecimiento de la contratación no vaya a tener repercusiones o sobre el número de contrataciones o sobre las remuneraciones de esas contrataciones es simplemente pensamiento mágico: seguir creyendo en la multiplicación de los panes y de los peces merced a la providencia gubernamental. Pero si encarecer la indemnización por despido de los temporales contribuye a reducir su salario o su empleabilidad, ¿qué sentido tiene pegarse semejante tiro en el pie? Ninguno, salvo el de contentar las irracionales reivindicaciones del lobby sindical.

Para cumplir con la justicia europea existe una alternativa mucho más eficaz y sencilla: no establecer las indemnizaciones por despido en la ley, sino permitir su libre pacto entre las partes. Igualemos a fijos y temporales no en la cuantía no negociada de su indemnización, sino en la libertad para negociarla.

Juan Ramón Rallo en La Razón


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