Entendemos por deuda perpetua aquella que no incorpora obligación de reembolso ni tiene fecha de vencimiento fijada, por lo que es el emisor el que se reserva el derecho de amortizarla cuando considere oportuno. Como consecuencia de ello, los intereses son bastante superiores a los del mercado. Además, el suscriptor de este tipo de deuda no recibirá nunca la devolución del capital suscrito y sólo percibirá los intereses convenidos.
¿Quiénes se valen de ella?
Normalmente, son los Estados los que emiten este tipo de deuda con el objetivo de obtener liquidez en un momento determinado. Igualmente, las empresas privadas, sobre todo las grandes compañías, aprovechan este instrumento financiero para conseguir capital. Además, las empresas que emiten esta deuda evitan hacer ampliaciones de capital en las que el valor de la acción se diluye.
Características
Ofrece más rentabilidad al ahorrador pero, al mismo tiempo, implica más riesgo. Los beneficios, a diferencia de los bonos de renta fija tradicionales, se ligan a los resultados de la empresa, por lo que si ésta no obtiene beneficios el ahorrador no cobra intereses. Además, en caso de quiebra, los propietarios de los títulos de deuda perpetua están en penúltima posición para reclamar sus derechos (los últimos son los accionistas).