Alrededor de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a propósito de las cláusulas suelo se han articulado dos argumentos enfrentados e igualmente demagogos.
Por un lado, nos encontramos con un grupo de analistas y políticos que rechazan el contenido de la sentencia por sus perjuicios económicos: como la devolución por parte de la banca de todas aquellas cláusulas suelo cobradas a sus clientes hasta 2013 ocasionará un agujero adicional (de hasta 7.500 millones de euros) al todavía debilitado sistema financiero español, se argumenta que el alto Tribunal no debería haber fallado a favor de los hipotecados por mera responsabilidad institucional. El argumento es inaceptable: si los hipotecados fueran realmente víctimas de una macroestafa a manos de la banca, por supuesto que correspondería devolverles hasta el último centavo con independencia de la situación de solvencia de los estafadores. La justicia no debe modularse en función de la situación macroeconómica del país o del quebranto que le vaya a suponer al condenado: la justicia debe orientarse a restituir el daño causado ilícitamente, no a convalidar ese daño para beneficiar a terceros a costa de la víctima.
Pero, por otro lado, tampoco resulta aceptable el argumento opuesto: a saber, que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE constituye una buena noticia porque le da la razón a “la gente” frente a “la banca”, como si “la gente”, siempre y en cualquier circunstancia, tuviera razón en sus pretensiones, y como si la banca, siempre y en cualquier circunstancia, fuera culpable. La Justicia no debe atender a visiones extremadamente simplistas y maniqueas de la realidad, sino que debe analizar los hechos específicos a la luz de normas imparciales para detectar —y reparar— la ocurrencia de cualquier ilícito.
En el caso que nos ocupa, todo parece indicar que el Tribunal de Justicia de la UE ha caído víctima de un populismo que jamás debería contaminar a los órganos judiciales: declarar abusivas las cláusulas suelo por el hecho de que los bancos no pusieran a disposición del hipotecado simulaciones sobre los posibles movimientos de los tipos de interés futuros tiene el mismo sentido que declarar abusiva la venta de una vivienda por el hecho de que el vendedor no haya puesto a disposición del comprador simulaciones sobre los posibles precios futuros del inmueble. Es evidente que el Tribunal está abusando de su definición de “cláusula abusiva” para así justificar su nulidad y, en consecuencia, su indemnización retroactiva. No, las cláusulas suelo jamás deberían haberse anulado por parte de la justicia europea (salvo en aquellos casos individualizables en los que se ocultaran de mala fe a los hipotecados): son legítimas estipulaciones contractuales que, a cambio de haber sido incluidas en provecho de una parte (el banco), le reportan a la otra parte (el hipotecado) una serie de beneficios (como menor entrada) que, evidentemente, no han sido anulados por la justicia comunitaria. Alegar que uno no previó que podía salir perdiendo de esas estipulaciones no debería constituir un buen motivo para declararlas nulas.