El proteccionismo se podría definir como aquella doctrina o rama económica que está a favor de que un país proteja aquello que produce frente a los productos de otros países que le suponen una competencia y para ello utiliza diversos medios tales como los derechos de aduana y otras restricciones a las importaciones.
Así pues, se basa en la protección de la economía de un Estado frente a la presunta amenaza que le supondría la importación de productos y bienes de otras economías que son competencia directa. Para ello, se instauran tasas aduaneras y otros tributos impuestos a todos aquellos productos o bienes que procedan del exterior, con la clara intención de obtener un saldo positivo con las transacciones comerciales a nivel internacional.
Se podría decir, como así explican diversos economistas partidarios de esta corriente, que se basa en que ningún país puede ni debe enriquecerse a costa del empobrecimiento de otro país.
Los partidarios del proteccionismo argumentan una serie de razones positivas tales como:
Los detractores señalan una serie de razones a tener en cuenta:
Digamos que el proteccionismo y la teoría de libre mercado son los polos opuestos de una misma realidad, dos sistemas económicos totalmente opuestos en el que la teoría de libre mercado otorga una absoluta libertad al mercado, mientras que el proteccionismo implica una clara intromisión del Estado en materia del comercio, limitando de esta manera esa libertad de actuación.
Como he comentado antes, los medios que utiliza el proteccionismo con las tasas de aduanas o aranceles, impuestos que se imponen a las importaciones (incluso a veces también a las exportaciones para incrementar la recaudación fiscal).
Existen diversas clases de aranceles:
– Aranceles de tránsito: gravan bienes que entran en el país pero que en realidad se dirigen a otro país.
– Aranceles ad valorem: estos aranceles aplican un porcentaje en relación al valor de los bienes. Por ejemplo, un 15% significa que se aplica un impuesto del 15% sobre el valor del bien en cuestión.
– Aranceles específicos: se aplican teniendo en cuenta o como base una unidad o cantidad de bienes. Por ejemplo, se puede aplicar un arancel de 5.000 euros por tonelada métrica.
– Aranceles mixtos: serían aquellos que contienen varios elementos de los anteriormente explicados.
– Aranceles compuestos: son aranceles ad valorem en el que se fijan un mínimo o bien un máximo. También pueden ser aranceles específicos cuando los aranceles ad valorem no llegan al valor mínimo o bien cuando superan un valor máximo.