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El confiscatorio impuesto de minusvalías

por Laissez Faire Hace 7 años
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El Tribunal Constitucional sentenció este pasado viernes que la actual configuración del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, mucho más conocido como ‘impuesto de plusvalía municipal’, es inconstitucional. El fallo judicial supone un duro varapalo para las finanzas de los consistorios españoles —más del 5% de sus ingresos tributaros proceden de esta fuente— y un respiro para los millares de familias que cada año se ven expoliadas por este tributo municipal.

Pero, ¿por qué este impuesto ha sido declarado inconstitucional? Pues, en esencia, porque se trata de un tributo que no se cobra sobre las ganancias obtenidas por la revalorización real de un inmueble, sino que se exige sobre una revalorización teórica del mismo. En concreto, el impuesto se calcula del siguiente modo: al valor catastral de una vivienda en el momento de su adquisición se le aplica un encarecimiento presunto y a esa plusvalía teórica se le aplica un tipo impositivo cercano al 30%.

Por ejemplo, imaginemos que una familia compró en 2007 un inmueble en la ciudad de Madrid con un valor catastral de 400.000 euros y que lo vende en la actualidad: en ese caso, el Ayuntamiento de Madrid presupondrá una revalorización del 25% (el consistorio fija normativamente una revalorización media del 2,5% anual en los plazos de diez años), esto es, una plusvalía de 100.000 euros; y esa plusvalía la sangrará con un tipo fiscal del 29%. Dicho de otra forma, esa familia tendrá que abonar 29.000 euros de impuestos en concepto de una presunta ganancia patrimonial que acaso no han disfrutado.

De hecho, si atendemos a la evolución real de los precios de la vivienda en la ciudad de Madrid, comprobaremos que los inmuebles se han depreciado de media un 45% con respecto a 2007. Es decir, aunque esa familia haya perdido en realidad casi la mitad de lo invertido en su vivienda, el Ayuntamiento le exigirá 29.000 euros en concepto de unas ganancias imaginarias que ha decidido imputarle. La familia no sólo sufrirá un duro quebranto por malvender su casa, sino que, para más inri, la hacienda municipal pasará el cepillo para terminar de saquearla.

Por fortuna, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que esta obligación tributaria entronca mal con nuestra Carta Magna, por cuanto ésta establece —en su artículo 31— que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”; cuando, evidentemente, la determinación de una plusvalía teórica que oculta una fuerte minusvalía real no exterioriza capacidad económica alguna. Al contrario, es únicamente un mecanismo de saqueo sobre un contribuyente absolutamente desamparado frente a la administración.

Ahora bien, por mucho que el Constitucional haya tumbado la configuración actual del impuesto de plusvalía municipal, lo cierto es que los Ayuntamientos encontrarán nuevas vías para seguir cobrándolo. No quizá sobre aquellas transacciones que impliquen minusvalías efectivas, pero sí desde luego sobre las que supongan una ganancia real. Y ni siquiera en estos casos debería cobrarse: no ya porque el impuesto de plusvalía, como todos los impuestos, sea una inaceptable restricción de la propiedad privada de los ciudadanos, sino porque dentro del IRPF ya hay una rúbrica por la que se tributa sobre todas las ganancias patrimoniales, de manera que no hay justificación posible para este doble gravamen sobre una misma base imponible.

En definitiva, bienvenida la decisión del Tribunal Constitucional que va a obligar al Gobierno central a reformar la configuración actual de este impuesto. Ahora sólo falta que lo reforme para derogarlo total y definitivamente.


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