Continuamos con las propiedades horizontales y su régimen jurídico, concepto, elementos, requisitos y todo cuanto sea de interés conocer al respecto.
La cuestión central es que el régimen de propiedad horizontal corresponde al dueño de cada piso o local, siendo un derecho exclusivo de propiedad sobre un espacio delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.
Este derecho se caracteriza por la exclusividad de su utilización para su titular sobre un espacio delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como los anejos. Los anejos son las partes de un edificio susceptibles de aprovechamiento independiente, pero que son accesorios de un piso o local del que son inseparables. La Ley cita como tales el garaje, la buhardilla y el sótano.
Decir que los elementos privativos pueden convertirse en comunes mediante la correspondiente afectación, que al incidir en el título constitutivo, requiere unanimidad y modificación de cuotas
Los elementos comunes son aquellas dependencias o partes del edificio necesarias o útiles para su adecuado uso y disfrute por todos los propietarios. Su concepto se delimita por su oposición al de parte privativa, reservada exclusivamente a cada propietario. Todo lo que no es privativo, es común. La propiedad de cada piso o local lleva inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.
Luego tenemos los elementos comunes accidentales o por destino. Son los llamados elementos procomunales, como por ejemplo aquel piso o local susceptible de aprovechamiento independiente, que, en vez de destinarse a elemento privativo, se deja como elemento común con el fin de obtener un beneficio para la comunidad.
Derechos y obligaciones de los propietarios
1. Derechos sobre los elementos comunes
* Derecho de copropiedad sobre los elementos comunes en proporción con su cuota respectiva.
* Derecho a usar y disfrutar de ellos, de acuerdo con su naturaleza. Debe considerarse válida la cláusula estatutaria que atribuye a un copropietario el uso exclusivo de un elemento común. Así sucede en la práctica con las terrazas de los áticos que a la vez constituyen las cubiertas de los edificios.
2. Obligaciones sobre los elementos comunes
* Respetar la Ley y lo establecido en los Estatutos.
* Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
* Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del fondo de reserva que existirá en la Comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación y reparación de la finca. La titularidad del fondo corresponde a la Comunidad y en ningún caso podrá ser inferior al 5% de su último presupuesto ordinario. Con cargo al mismo, la Comunidad podrá suscribir un seguro de daños o contratar un servicio permanente de mantenimiento.
* Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario el cambio de titularidad de la vivienda o local.
3. Derechos sobre los elementos privativos
* Derecho de propiedad exclusiva sobre el piso o local, así como sobre los anejos de los mismos.
* Derecho a usarlo y disfrutarlo.
* Derecho de disposición. Se puede hipotecar.
* Derecho a efectuar modificaciones. El propietario podrá modificar sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, pero con las siguientes limitaciones.
– No puede menoscabar o alterar la seguridad del edificio su estructura general ni su configuración o estado exteriores.
– No puede perjudicar los derechos de otro propietario.
– Debe comunicar previamente tales obras a quien represente a la comunidad.
* Derecho a dividir, agrupar, agregar o segregar sus pisos o locales. Para ello, es necesaria la autorización de la Junta de Propietarios por unanimidad. Para dividir o segregar es necesaria licencia urbanística.
* Derechos sociales, como intervenir en las juntas ejerciendo el derecho de voto y oponerse a sus acuerdos, así como elegir, revocar y ser nombrado Presidente u otros cargos.
4. Obligaciones sobre los elementos privativos
* Mantener en buen estado de conservación su propio piso y zonas privativas para no perjudicar a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que se ocasionen.
* Consentir en su piso las reparaciones necesarias para el inmueble, permitiendo para ello la entrada en el mismo.
* Cada uno de los propietarios no podrá:
– Exigir la división del edificio.
– Disponer de los elementos comunes.
– Alterar los elementos comunes.
– Realizar actividades no permitidas por los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas peligrosas o ilícitas.