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Tras la sentencia del TC, cómo reclamar el impuesto de plusvalía municipal

por Ismael de la Cruz Hace 7 años
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En febrero escribí un artículo explicando cómo reclamar para poder recuperar lo que se pagó en su día por el impuesto de plusvalía municipal al vender una vivienda y no haber obtenido ganancia. Pues bien, hay novedades al respecto que paso a continuación a comentarles.

El impuesto en sí mismo

Un impuesto que presupone que siempre se produce un incremento del valor de las viviendas al margen del mercado en cuestión y de la zona geográfica, un impuesto que cobra por una plusvalía teórica. Como se puede deducir fácilmente, un impuesto injusto y abusivo me atrevería a decir, cuya única finalidad se basa en una premisa: recaudar dinero en cualquier situación y al margen de las circunstancias propias de cada caso.

Este tributo fija una revalorización teórica del inmueble atendiendo a una serie de valores como son el valor catastral y los años que hayan transcurrido entre la compra y la venta del mismo. Sobre esa revalorización se aplica un tipo impositivo (en algunos casos también una reducción).

Una vez vendida la vivienda, es el vendedor quien debe abonar el impuesto. En el caso de una donación, ha de pagarlo la persona que recibe el inmueble. En caso de herencia ha de pagar el heredero. En todos los casos, ante el ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble.

Primera esperanza

El 16 de febrero, el Tribunal Constitucional resolvió la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de Guipúzkoa, siempre que se hubiera vendido el inmueble con pérdidas.

Sí, es verdad que la sentencia se refería únicamente a la norma foral de Guipúzcoa, pero los artículos que anula son similares a los de la Ley de Haciendas Locales, por lo que se daba por sentado que se podría hacer extensible.

La buena noticia

Pues bien, el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 11 de mayo de 2017,  extiende la decisión que había adoptado para el territorio foral de Guipúzkoa a todo el Estado y en idénticos términos. Así pues, con esta sentencia extiende la doctrina a todo el territorio nacional.

Muy importante

Cuestiones importantes a tener en cuenta:

– En principio, aportando las escrituras públicas de compra y de venta del inmueble debería de ser suficiente para acreditar que no se obtuvo plusvalía con la venta del inmueble.

– Es fundamental que si el contribuyente tuvo pérdidas, primero impugne por la vía administrativa, ya que de esta manera la prescripción de la liquidación se detiene.

– Se ha de recurrir en primer lugar ante el ayuntamiento correspondiente acreditando que no se obtuvo plusvalía. En el caso de que el ayuntamiento desestime el recurso, quedará acudir a los tribunales.

– Por tanto, hay que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el ayuntamiento correspondiente, debiendo hacer constar el importe a reclamar. La Administración tendrá que responder para interponer un Recurso de reposición. Una vez agotada la vía administrativa se puede iniciar un procedimiento judicial. En un plazo de dos meses habría que interponer un recurso contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia.

Todo ésto es como un torpedo en la línea de flotación de los Ayuntamientos, ya que les va a originar una merma sustancial en lo referente a ingresos.


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