¿Quieren saber si pueden compensar de alguna manera fiscal lo que han perdido con toda la vorágine acontecida con el Banco Popular? Sí, dentro de lo malo, al menos hay alguna buena noticia.
El pasado miércoles 7 de junio les comenté en el artículo que escribí quiénes pierden todo su dinero y quiénes no con el tema del Banco Popular. Pues bien, vamos a centrarnos en los dos grupos principales, los accionistas y los bonistas.
En efecto, los accionistas y los bonistas han sufrido un duro correctivo, han visto como perdían todo el dinero invertido en Banco Popular. Eso, lamentablemente, ya no tiene solución, pero ahora toca ponerse manos a la obra e intentar sacar provecho de que las pérdidas y minusvalías se pueden compensar en la Renta del 2017 (que se realizará en el 2018), así como en los años posteriores, concretamente en los cuatro años siguientes, hasta el 2021, aunque eso sí, desde el próximo año el límite o tope máximo de compensación con los rendimientos del capital mobiliario será el 25% y no el 20% como sucede este año 2017.
Además, es importante no olvidar que se pueden compensar ganancias y pérdidas independientemente del tipo de activo del que procedan. Es decir, se pueden compensar las minusvalías en Bolsa con la venta de una vivienda, al igual que las minusvalías en deuda subordinada o cocos se pueden compensar con las ganancias obtenidas en Bolsa.
Veamos brevemente los dos grupos principales de afectados:
– Accionistas que han perdido todo el dinero invertido en Banco Popular: la minusvalía se establece por la diferencia entre el valor de transmisión (que es 0) y el valor de adquisición, el cual está compuesto por la suma del precio abonado + los gastos y comisiones de compra – la cantidad obtenida por los derechos de suscripción vendidos durante la tenencia de las acciones.
Las pérdidas sufridas se pueden compensar fiscalmente este año en la renta del ahorro con las plusvalías patrimoniales obtenidas en el año. Si aún así persisten las pérdidas, se podrá compensar con las ganancias de los rendimientos del capital mobiliario, teniendo presente el límite del 20%.
Lo que no haya podido ser compensado debido al límite, se podrá compensar de la misma forma en los cuatro años siguientes, sabiendo que el límite será del 25% desde el año 2018.
– Bonistas que han perdido todo el dinero invertido en Banco Popular: hay que tener en cuenta que l as minusvalía no pertenecen a las ganancias y pérdidas patrimoniales, sino a la parte de los rendimientos del capital mobiliario, de manera que se compensaría, una vez calculada la base del ahorro, con los rendimientos positivos del capital mobiliario y si todavía persisten las pérdidas, con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, sabiendo el tope máximo o límite del 20%.
Lo que no haya podido ser compensado debido al límite, se podrá compensar de la misma forma en los cuatro años siguientes, sabiendo que el límite será del 25% desde el año 2018.