Una de las preguntas más habituales que recibo se refiere a qué edad se puede jubilar una persona para poder cobrar el 100% de la pensión. Pues bien, vamos a tratar este tema a continuación.
En realidad, depende de dos elementos como son la fecha de nacimiento y el número de años cotizados. Además, conviene recordar que se reformó hace unos años el tema de las pensiones, añadiendo un retraso progresivo de la jubilación hasta los 67 años de edad. Esto a día de hoy, porque no se descarta que la edad se amplíe algún más.
Sí, existe también la jubilación activa (poder seguir trabajando a la vez que se cobra la pensión pública de jubilación) y si quieren leer el artículo que escribí al respecto pueden pinchar aquí
Les dejo un gráfico muy explicativo que publicó el diario Cinco Días recientemente:
Si pinchan en el gráfico se amplía y podrán verlo mejor
Bien, vamos a entrar en materia, exponiendo una serie de ideas clave a tener en cuenta:
– Este año 2017 los trabajadores se podrán jubilar a la edad de 65 años y 5 meses, salvo si han cotizado 36 años y 3 meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65 años.
– La edad de acceso jubilación depende principalmente de dos cuestiones, la edad del trabajador y las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Se exige haber cumplido 67 años o bien 65 años cuando se tengan 38 años y 6 meses de cotización.
– Por tanto, el trabajador que pretenda jubilarse este año 2017 y recibir el 100% de la pensión, ha de tener 65 años y 5 meses ya cumplidos.
– La nueva normativa legal establece tiene como finalidad retrasar poco a poco la edad de jubilación hasta los 67 años en el año 2027.
– Hasta el próximo ejercicio 2018, la edad de jubilación subirá un mes cada año y desde 2018 subirá dos meses cada año hasta 2027.
– Por tanto, quien quiera jubilarse a los 65 años ha de tener una cotización mínima de 38 años y 6 meses.
– Para tener derecho a recibir una pensión es necesario haber cotizado mínimo 15 años y haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.
– Preocupa a los trabajadores el tema de haber permanecido un determinado tiempo sin cotizar. Hay que conocer el término lagunas de cotización, que son aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. En el caso de trabajadores del Régimen General, los primeros 48 meses de lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso de trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.
– Sí se puede adelantar la edad de jubilación:
Jubilación anticipada forzosa: si han despedido al trabajador (de manera colectiva o individualmente) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción , ha estado ininterrumpidamente al menos los 6 meses anteriores inscrito en el paro y tiene cotizados al menos 33 años, puede adelantar 4 años su jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria: si tiene cotizados mínimo 35 años, la pensión es superior a la mínima si se jubilase a sus 65 años, puede adelantar 2 año su jubilación.
– Respecto a la pensión de los autónomos, decir que presenta algunos matices propios, como por ejemplo estar al día en el pago de las cuotas y tener cumplida la edad de jubilación ordinaria.Aun así, en casos muy concretos, el trabajador autónomo podrá jubilarse anticipadamente si a lo largo de su vida laboral, ha cotizado en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada.