Aspectos importantes a saber en donaciones y en herencias: estructura, diferencias, fiscalidad, cómo, cuánto, cuándo y dónde pagar estos impuestos.
Hay un dicho muy extendido entre los asesores fiscales que dice lo siguiente: “únicamente se debería de donar algo si se puede prescindir de ello sin que se resienta tu ritmo de vida, salvo que exista una necesidad imperiosa que solo mediante la donación se pueda arreglar”.
DONACIÓN
Cuando una persona, una empresa o una institución ceden sus bienes a otra. Estos pueden ser muebles o inmuebles (joyas, viviendas), fungibles (si se donan alimentos) o monetarios (cuando se dona capital). Por tanto, una donación es un regalo, la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, capital y cualquier cosa que sea computable como un aumento patrimonial.
La donación está regulada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, una ley de carácter estatal, pero de competencia autonómica, de modo que los gravámenes pueden variar según cada comunidad autónoma (País Vasco y Navarra tienen una normativa más favorable).
La liquidación del impuesto se realiza en las delegaciones de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda. Si se donan bienes inmuebles, será la del lugar donde estos se encuentren. Si es dinero, será la del lugar donde resida el beneficiario. Para determinar el lugar de residencia se tiene en cuenta un periodo de cinco años, lo que evita posibles trampas como cambios temporales de vivienda para tratar de pagar menos impuestos.
El límite para liquidar este impuesto es de 30 días hábiles, que se cuentan a partir del momento en que se han cedido.
Hay que presentar la primera copia de la escritura pública o del documento en el que conste cuál es la donación que se va a liquidar y entre quiénes se llega a ese acuerdo. Deben figurar el NIF, DNI o CIF del donante y del beneficiario. Si hay bienes inmuebles, debe adjuntarse la copia del último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles o el certificado del valor catastral.
El importe a pagar no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación, que generalmente tiene que ver con quien recibe el bien. La escala nacional marca un tipo impositivo que va desde el 7,65% hasta el 34% dependiendo de las cantidades o el valor de los bienes donados.
Luego tendremos que calcular la cuota tributaria, que se obtiene de un coeficiente multiplicador que tiene en cuenta el grado de parentesco (se distingue cuando la donación se produce entre familiares y también el grado de los mismos).
HERENCIA
Cuando una persona fallece existen una serie de impuestos sobre la herencia que deja. Al igual que con las donaciones, tributa bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 23 de diciembre , y por el reglamento del impuesto de sucesiones, marcado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
Es un impuesto directo, de carácter personal que grava el aumento patrimonial derivado de los bienes recibidos por medio de una herencia o una donación.
Veamos los 3 supuestos como hechos imponibles:
La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio .
La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Hay que recordar que cuando los incrementos son obtenidos por una persona jurídica deberán tributar en el Impuesto de Sociedades en lugar del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ejemplo: una persona dona su patrimonio a una empresa y ésta tributará en el impuesto de sociedades).
El impuesto de sucesiones lo ha de pagar quien reciba la herencia y figure en el testamento como beneficiario.
Para saber cuánto pagar hay que calcular la base imponible a través del valor neto de la adquisición neta individual (de cada heredero para la herencia), es decir, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.
El impuesto dispone de una serie de deducciones que podrán aplicarse con carácter general y que afectan especialmente a los testamentos en las herencias. También se podrán practicar reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido:
i. Descendientes y adoptados menores de 21 años: Podrán deducirse de la cuota 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.
ii. Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: la reducción será de 15.956,87 €.
iii. Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: la reducción será de 7.993,46 €.
iv. Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: no se podrá aplicar ningún tipo de deducción.
v. Las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial: reducción de 47.858,59 euros independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
Cada Comunidad Autónoma dispone de cuatro años para exigir el pago del impuesto. El plazo para pagar es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales si se pide antes de que transcurran los primeros cinco meses. Esta prórroga se puede solicitar a través del modelo D650 con el que también se liquida el impuesto.
La documentación y trámites son los siguientes:
– Fotocopia de los D.N.I tanto del fallecido como de los herederos.
– Certificado de defunción. Lo da la funeraria o se puede pedir en el Registro Civil.
– Certificado de últimas voluntades y contratos de seguros. Se pueden solicitar a los 15 días y sirve para saber si hay o no testamento.
– Copia autorizada del testamento.
– Saldos y cuentas bancarias.
– Inventario de bienes y deudas. Si hay deudas habrá que liquidarlas primero. En caso de aceptar la herencia con deudas tendrá que hacer frente a ellas con el dinero de la herencia e incluso con el suyo,
– Reparto de la herencia.
Bibliografía: elaboración propia + apoyo de datos de Expansión y Bolsamanía.