¿Puede un trabajador autónomo darse de baja en su actividad profesional? ¿En qué casos o supuestos? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Cuánto se cobra? Veamos estas cuestiones a continuación.
Fuente: se ha contado con datos concretos contenidos en Cinco Días
Un trabajador autónomo sí puede darse de baja en su actividad profesional, pero únicamente en dos casos:
1) Por enfermedad común o accidente no laboral
Los requisitos son:
- El trabajador autónomo ha de tener cotizado al menos 180 días durante los últimos 5 años,
- Dicha cotización mínima ha de ser durante los últimos 5 años.
- Ha de estar al día en el pago de sus cuotas.
- Se ha de aportar justificante de la baja médica en el que se indique que por motivos de salud no puede trabajar.
Si se cumplen estos requisitos, el autónomo deberá de avisar y notificar a la Seguridad Social en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja su nuevo estatus y cómo queda el negocio, es decir, durante el periodo de baja quién se encarga de gestionarlo o bien si la actividad profesional se paralizará mientras.
Decir que aunque se esté de baja, el autónomo ha de seguir cotizando como tal y pagando religiosamente sus cuotas mensuales.
Si resulta que la enfermedad persiste en el tiempo, el trabajador está obligado a presentar cada 6 meses un parte oficial acreditando su estado. Esto es importante, ya que en caso de no hacerlo, se dejará de percibir la prestación de baja.
El trabajador autónomo tiene derecho a recibir una prestación cuya cuantía es el 60% de la base de cotización del mes anterior. Desde el día 22 sube hasta el 75%.
2) Por enfermedad profesional o accidente laboral
Los requisitos son:
- Se tiene que haber cotizado un mínimo de 30 días.
- Ha de estar al día en el pago de sus cuotas.
- Se ha de aportar justificante de la baja médica en el que se indique que no puede trabajar.
El autónomo deberá de avisar y notificar a la Seguridad Social en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja
Decir que también en este caso ha de seguir cotizando y pagando sus cuotas mensuales, así como presentar cada 6 meses un parte oficial acreditando su estado, ya que en caso de no hacerlo, se dejará de percibir la prestación de baja.
El trabajador autónomo tiene derecho a recibir una prestación cuya cuantía es el 75% de la base de cotización del mes anterior y la comenzará a recibir desde el día siguiente de la fecha de baja.