La Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, presentada el pasado lunes por Junts Pel Sí y la CUP, establece en su artículo 82 que “el Estado catalán sucederá al Reino de España en los derechos y obligaciones de carácter económico y financiero en los términos que se acuerden con éste, y los que se deriven de acuerdos con terceros. Asimismo, continúa con la posición de la Generalitat en la totalidad de derechos y obligaciones de carácter económico y financiero, garantizando su ejercicio y cumplimiento”. O dicho de otra manera, el futurible Estado catalán independiente asumiría la totalidad de las deudas de la actual Generalitat catalana y, a su vez, una parte de la deuda pública de la Administración Central del Estado español.
Actualmente, la deuda pública de la Generalitat asciende a 75.500 millones de euros, el equivalente al 36,8% del PIB catalán. A esta cifra, sin embargo, habría que añadir una parte de la deuda pública española. En este sentido, existen dos posibles criterios para determinar tal parte.
El primero es distribuir la deuda pública del gobierno central en función del peso poblacional de Cataluña dentro de España. Los pasivos gobierno central asciende a 988.000 millones de euros, unos 22.000 euros por ciudadano español. Dado que en Cataluña residen unos 7,5 millones de personas, la porción de deuda pública estatal que le correspondería sería de 161.000 millones de euros. Sumando a los 75.500 millones de euros en deuda autonómica estos 161.000 millones de euros, el futurible Estado catalán arrancaría con unos pasivos públicos de 236.500 millones de euros: el 115,5% del PIB catalán.
El segundo método para repartir los pasivos del Estado español es a través del peso económico de Cataluña dentro de España. El PIB español asciende a 1,11 billones de euros y el PIB catalán a 205.000 millones de euros, de modo que el PIB catalán equivale al 18,4% del español. Desde esta perspectiva, le corresponderían al Estado catalán 182.000 millones de euros de la presente deuda del gobierno central, lo que añadido a los 75.500 millones de euros en deuda de la Generalitat, totalizaría 257.500 millones de euros: el 125,7% del PIB catalán.
En definitiva, una Cataluña independiente, fruto de una negociación de buena fe con el Estado español, arrancaría con una deuda pública entre el 115% y el 125% del PIB: la tercera más elevada de toda la Eurozona, sólo superada por Grecia (181% del PIB) y por Italia (130% del PIB). Se trata de un monto no absolutamente inasumible, pero sí de muy difícil digestión: tal cantidad de deuda pública condenaría al país a padecer unos altos impuestos con unos modestos servicios públicos durante bastantes ejercicios para así poder amortizar su pesada losa de deuda.
Y éste sería el mejor de los escenarios. Si el Estado catalán se negara a asumir su parte de la deuda pública española (es decir, si la negociación que establece la Ley de Transitoriedad no llegara a buen puerto), la coyuntura se volvería mucho más complicada, tanto para Cataluña como para España. La causa la encontramos en el artículo 81.2 de la Ley de Transitoriedad, donde esencialmente se promete que el Estado catalán protegerá a los ciudadanos catalanes de la hacienda pública española. A la postre, en un Estado catalán independiente, la legitimidad para recaudar impuestos residiría en la Hacienda catalana. Pero, ¿qué sucede si el Estado español no reconoce la legitimidad del Estado catalán independiente? Pues que dos haciendas distintas —la española y la catalana— reclamarán a los catalanes que abonen dos veces los pertinentes impuestos.
En tales circunstancias, el flujo de recaudación tanto de Cataluña como de España se volvería enormemente inestable (habría catalanes que se resistirían a pagar sus impuestos al Estado español; otros se opondrían a abonarlos al Estado catalán), con lo que la capacidad de ambas administraciones para hacer frente a su deuda pública se vería muy mermada. ¿Qué acreedores querrían refinanciar la deuda de un Estado cuyos ingresos fiscales no sólo son inciertos, sino que están al albur del enfrentamiento entre dos Estados y de la voluntad de los contribuyentes para pagar o no pagar a la administración que sea de su agrado? Una secesión a cara de perro puede que aligerara la cantidad de deuda que pesa sobre las espaldas del Estado catalán, pero lo haría a costa de la inestabilidad estructural de su capacidad recaudatoria: menos deuda, pero mucho menos solvente.