Hay novedades en el impuesto de sucesiones, importantes exenciones y bonificaciones. Pero además de explicarla a continuación, quiero hablarles de varias cuestiones relacionadas que son de suma importancia entender bien por parte de todo ciudadano.
Hoy es un día importante para los andaluces, los políticos han llegado a un acuerdo por el cual se incrementa notablemente la bonificación en el impuesto de sucesiones. Concretamente, se eleva a un millón de euros el mínimo exento por heredero. Quedaría de la siguiente manera: elevación del mínimo exento al millón de euros para grupo 1 y 2 (de padres a hijos y de cónyuge a cónyuge). De esta manera, se calcula que más del 95% de los andaluces ya no van a tener que pagar este impuesto una vez que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Y no sólo es la única novedad, también se amplía la reducción autonómica por donación de dinero a parientes (de padre a hijo) para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional, siendo la base máxima de la reducción un millón de euros.
Entremos más en profundidad y veamos matices y la letra pequeña:
– Para beneficiarse de la nueva exención es necesario que el heredero no tenga un patrimonio, en el momento de recibir los bienes, superior al millón de euros.
– Si se heredan 1.000.001 euros, entonces sólo se tributa por un euro y el resto estaría exento.
– La exención deja fuera a hermanos, sobrinos, tíos y primos que tendrán una reducción de 7.993,46 euros en general y otra del 95% en el caso de la vivienda habitual heredada entre hermanos mayores de 65 años.
– La exención de 1 millón de euros no tiene carácter retroactivo, no afecta a las liquidaciones que se están tramitando y que se presenten antes del 1 de enero.
– En donaciones está la exención del 99% en caso de dinero de los padres a sus hijos si va destinada a la compra de la 1ª vivienda habitual, y si el donatario es menor de 35 años o tiene una minusvalía igual o superior al 33%.
– Las donaciones entre padres e hijos hasta 1 millón de euros no tributan siempre que se destinen a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio familiar. Ha de mantenerse la empresa durante 5 años.
Pero como siempre, las cosas no son tan sencillas y habrá que vigilar muy de cerca a los ayuntamientos, ya que es una realidad que durante la crisis económica que comenzó en el 2007, en lugar de bajar o mantener los valores catastrales de los inmuebles, los han ido aumentando de manera que en muchos casos el valor catastral supera el valor real de mercado, algo que está prohibido. Y claro, esto provoca varios abusos en los ciudadanos:
– El IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) se encarece y pagamos más dinero por tener una vivienda en propiedad.
– El Impuesto de la Plusvalía Municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) se encarece, de manera que cuando se vende una casa o bien se hereda, hay que pagar una cantidad mayor aún si cabe vía impuestos.
No se trata de ser pesimista y ponerse en lo peor, pero espero y deseo que los ayuntamientos, tras pasar ahora a recibir menos dinero vía impuesto sucesiones, no se les ocurra la idea “compensatoria” de subir artificialmente el valor catastral de los inmuebles para de esta manera recaudar más dinero mediante el IBI e incluso en algunos casos poder sobrepasar la nueva bonificación de 1 millón de euros en herencias (de padre a hijo/ de cónyuge a cónyuge).
Dicho ésto, y para recordar cuestiones de verdadero interés para cualquier persona, les comento a continuación acerca del catastro, valor catastral, IBI, impuesto plusvalía municipal, sucesiones y donaciones…
El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda. Contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos y urbanos cuya inscripción es obligatoria y gratuita.
La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los inmuebles. Es un código alfanumérico, formado por veinte caracteres, que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral. Se puede conocer a través de la certificación catastral electrónica, en el último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en las escrituras públicas.
El titular catastral es cualquier persona física o jurídica inscrita en el Catastro por ser titular de alguno de los siguientes derechos: derecho de propiedad, concesión administrativa, derecho real de usufructo. Si la titularidad corresponde a los dos cónyuges, la representación se presume otorgada a cualquiera de ellos.
El valor catastral es un valor para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de una serie de criterios de valoración tales como:
- Localización del inmueble.
- El uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
- El valor de mercado del suelo.
- El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado y se puede actualizar anualmente.
El IBI es un impuesto local que grava el valor de los bienes inmuebles y guarda una relación con el valor catastral. Su gestión, liquidación y recaudación corresponde a los ayuntamientos. ¿Cómo se calcula? Al valor catastral del inmueble se le aplica un coeficiente que varía entre un 0,4% y un 1,3% para los inmuebles urbanos. Por ejemplo una vivienda con un valor catastral de 80.000 euros y un tipo impositivo del 0,58 % saldría a pagar 464 euros de IBI. Existe una serie de bonificaciones para las viviendas de protección oficial (reducción del 50% durante los tres primeros años) y los bienes rústicos de las cooperativas agrarias (bonificación del 95%). Algunas CC.AA también ofrecen bonificaciones para las familias numerosas. Incluso hay zonas donde aplican un descuento si se domicilia el pago (en Madrid el ahorro hace pocos años era del 5% anual y en Barcelona del 2%, no sé si a día de hoy se mantiene igual).
El valor catastral no sólo afecta al IBI, sino también a otros impuestos tales como el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.
El impuesto de plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor del terreno) consiste en que cuando se transmite (onerosamente o gratuitamente) un piso, local comercial, plaza de garaje, el vendedor ha de pagar un tributo al ayuntamiento debido a la revalorización del terreno. La base imponible se calcula teniendo en cuenta el incremento del valor del terreno durante un tiempo. Es decir, cuanto más tiempo haya tenido el vendedor en propiedad el bien inmueble, más pagará. Se utiliza como referencia el valor catastral vigente en el momento de la transmisión del bien inmueble y unos porcentajes de incremento patrimonial. El impuesto se ha de pagar en un plazo de 30 días desde el momento de la transmisión. Hasta hace muy poquito, se pagaba aunque se hubiese perdido dinero en la transmisión del bien inmueble. ¿A que no sabían ustedes que en realidad ya están pagando este impuesto dos veces? El transmitente ya tributa por el incremento del valor de los terrenos en su correspondiente declaración de la renta.
Por suerte, existe decencia y justicia, tarde, pero mejor eso que nunca. El TC declaró la inconstitucionalidad de este tributo si se ha vendido el inmueble con pérdidas. En principio, aportando las escrituras públicas de compra y de venta del inmueble debería de ser suficiente para acreditar que no se obtuvo plusvalía con la venta del inmueble. Es fundamental que si el contribuyente tuvo pérdidas, primero impugne por la vía administrativa, ya que de esta manera la prescripción de la liquidación se detiene. Se ha de recurrir en primer lugar ante el ayuntamiento correspondiente acreditando que no se obtuvo plusvalía. En el caso de que el ayuntamiento desestime el recurso, quedará acudir a los tribunales. Por tanto, hay que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el ayuntamiento correspondiente, debiendo hacer constar el importe a reclamar. La Administración tendrá que responder para interponer un Recurso de reposición. Una vez agotada la vía administrativa se puede iniciar un procedimiento judicial. En un plazo de dos meses habría que interponer un recurso contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia.