Vamos a ver algunas cuestiones importantes acerca del concepto de declaración unilateral de independencia (DUI), ya que hay que entenderlo muy bien y ponerlo en el contexto de Derecho Internacional vigente.
La primera idea a tener en cuenta es que la DUI da lugar cuando el Gobierno de la región de un país declara de manera unilateral (sin previo acuerdo o negociación pactada con el país al que pertenece), su nuevo status como Estado soberano e independiente.
Pero claro, el Derecho Internacional recoge que para ser reconocido como Estado soberano, además de los requisitos de población, territorio y control total interno, es necesario ser reconocido oficialmente como Estado por el resto de países. Y aquí es donde está la clave de todo y que los independentistas se niegan una y otra vez a reconocer, puesto que el mensaje más rotundo no puede ser: toda región de un Estado que se declare unilateralmente independiente no será Estado miembro de la Unión Europea ni de Naciones Unidas (tampoco en calidad de observador).
Pero vayamos a cuestiones jurídicas más concretas. La Comisión Europea, en el año 2013, dispuso taxativamente que si un territorio de la UE se independizara de un Estado miembro, dejaría de formar parte de la Unión Europea, que un Estado independiente será, por efecto de su independencia, un estado tercero respecto a la UE y los tratados no serán aplicables en su territorio desde el día de su independencia.
La UE dictamina que si se quiere ser candidato a la UE tienes que respetar el Estado de derecho, como dice el artículo 2 de los Tratados de la UE y el 49. Si no los respetas porque violas la Constitución de tu país, los países miembros tienen obligación de no reconocerte y no examinar tu candidatura. Por tanto, toda declaración unilateral de independencia sería ilegal. En primer lugar porque no está en consonancia con la legislación internacional; en segundo lugar, porque no respeta la legislación europea; y en tercer lugar, porque viola la Constitución del país del que se separa.
Y sobre el famoso tema de las deudas, la Comisión Europea también es muy clara al respecto al afirmar que n relación a la deuda con otros países o entidades internacionales, rige en primer lugar el acuerdo entre la región que se independiza y el Estado al que pertenecía, y en caso de desacuerdo entre las partes, el Derecho Internacional prevé la transmisión de las deudas en una proporción equitativa, de manera que el nuevo Estado también debería contribuir al abono de las mismas.
Creo que no hay ninguna duda de lo que dice el Derecho internacional y la Unión Europea acerca de las declaraciones unilaterales de independencia, ¿verdad?
Pero sigamos. Lo he repetido hasta la saciedad en mis anteriores artículos y lo vuelvo a repetir. No existe ninguna Constitución en el mundo que reconozca y acepte una DUI, salvo Etiopía (un buen amigo y catedrático de Derecho Internacional me hizo el otro día el apunte de que en realidad son Etiopía y Liechtenstein). Pero es que no tenemos que irnos al Derecho Internacional, el propio Tribunal Constitucional (TC) ya dictaminó en 2014 que una CC.AA no puede de manera unilateral convocar un referéndum de autodeterminación y decidir la unidad y la integridad de España.
Vamos ahora con la Carta de las Naciones Unidas. Es cierto que reconoce el principio de libre determinación o derecho de autodeterminación, pero es que hay que seguir leyendo un poquito más… el principio de libre determinación de los pueblos únicamente se puede plantear en el caso de territorios anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación y pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos. Y prosigue: nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.
Y de ahí que algunos historiadores independentistas lleven tiempo torciendo la Historia de España para poder argumentar cosas como que Cataluña fue en su momento un país y demás cuestiones, por no mencionar que se sienten oprimidos por España y ocupados por el Ejército y Guardia Civil.
Y seguimos con la ONU y el Derecho Internacional que afirman literalmente que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Si quieren el caso más reciente pueden ver el de Ucrania en 2014.
Creo que es muy clara la postura de España (mediante su Constitución y su Tribunal Constitucional), la de la ONU, la de la Unión Europea, la del Derecho Internacional. ¿Acaso se necesita más? Claro, es muy fácil rebatir todo ésto con los mantras que estamos acostumbrados a escuchar: es mentira, no manipulen, no metan miedo, qué sabrás tú, eso no es así, etc, etc. Sin duda alguna, argumentos de peso, sí señor.
¿Qué hará la Generalitat? Se está comentando estos últimos días que hará una declaración unilateral de independencia retórica. ¿Y esto qué es? Nada. Una declaración simbólica, sin ningún efecto jurídico ni político. Digamos que con una mano quiere calmar a los más ansiosos por ponerla en práctica (ERC y CUP) y con la otra mano quiere calmar al Gobierno de España para que no aplique el artículo 155 de la Constitución y ganar tiempo para ver si puede negociar algo. Es la postura intermedia que no va a contentar a ninguna de las partes: el ala más radical se enfadará y presionará mucho más a la Generalitat, y por otro Rajoy nunca a aceptar a negociar mientras no salgan de la ilegalidad.
Pero compliquemos más aún el tema: atendiendo a nuestro Código Penal, delito de rebelión exige la existencia de un alzamiento público y violento, cosa que a día de hoy no ha sucedido. Delito de sedición exige alzamiento en forma de tumulto. Delito de traición, se refiere a supuestos de conflicto bélico entre España y una potencia enemiga. Es más, hay Abogados del Estado que consideran que en nuestro sistema penal actual, la desobediencia, por parte de las autoridades, a las sentencias y decisiones judiciales sorprendentemente no constituye un delito contra las Instituciones del Estado, sino que es tratada como un delito contra la Administración Pública, castigado con una pena económica de multa y otra de inhabilitación.