Veamos para este año cuál es la fiscalidad y cómo tributan las diferentes inversiones (acciones, dividendos, planes pensiones, fondos de inversión). Tenemos algunas novedades.
La campaña comienza el 4 de abril y durará hasta el 2 de julio. Los inversores deben tener en cuenta que todos los productos financieros tributan en la base del ahorro (como rendimientos del capital mobiliario o como ganancia-pérdida patrimonial) aunque hay excepciones como los planes de pensiones.
Conceptos clave
Hay que saber diferenciar entre:
– Ganancias/pérdidas patrimoniales: es el resultado final de una inversión, si finalmente se ha ganado dinero o se ha perdido. La fórmula de cálculo es sencilla. Precio venta – Precio compra – Gastos asociados a venta y compra
– Rendimientos del capital mobiliario: son las rentas procedentes de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria que son de su titularidad y no están vinculados a actividades económicas. Por ejemplo, los intereses percibidos por un depósito bancario o los dividendos cobrados.
Plazo de la tributación
Depende del producto financiero en cuestión. Por ejemplo, en los depósitos bancarios los impuestos se pagan tras su vencimiento, las cuentas remuneradas tributan una vez al año y las ganancias con acciones o fondos de inversión cuando se venden.
3) Se puede compensar pérdidas y ganancias patrimoniales, es decir, el dinero perdido en una inversión se restará a lo ganado y sólo se tributa por la diferencia. Ejemplo: en una inversión en Bolsa se gana 5.000 euros y en otra se pierde 1.000 euros, se puede compensar y tributar solo por 4.000 euros. Esto es en líneas generales y simplificando, ahora veremos más detalles.
Para calcular si hay ganancias o pérdidas se aplica la siguiente fórmula: Precio venta – Precio compra – Gastos asociados a venta y compra.
Se puede compensar primero pérdidas y ganancias patrimoniales hasta un máximo del 20%. Si después de esto todavía hay pérdidas se podrán compensar hasta con un 20% de los rendimientos de capital mobiliario. Ejemplo: si se ha perdido invirtiendo en acciones o fondos de inversión se podrá usar esa minusvalía para restarla al dinero que se haya ganado en depósitos bancarios o con dividendos.
Interesante saber que se permite compensar pérdidas con ganancias durante los cuatro años siguientes a que se produzca.
Existen excepciones en la materia de compensaciones, como es con el tema de las apuestas y los juegos de azar. Se pueden restar las pérdidas a las ganancias, pero no exportarlas para compensarlas con otras ganancias y pérdidas patrimoniales. Así pues, Es decir, si el saldo de la apuesta es negativo no se podrá restarlo al dinero ganado con las acciones. Y recordemos que las ganancias del juego no se suman a las rentas del ahorro, sino que lo hacen a la base general del IRPF, como el salario.
Acciones
Las ganancias que se obtienen de invertir en acciones se consideran ganancias patrimoniales y tributan como rentas del ahorro. Tienen un tipo impositivo del 19% al 23% y 3 tramos:
Hasta 6.000 euros tributa al 19%.
Entre 6.000 y 50.000 euros tributa al 21%.
Desde 50.000 euros tributa al 23%.
Decir que no hay retención cuando se produce la ganancia, se paga a Hacienda al realizar la declaración de la renta.
Dividendos
Hace unos años, en 2015, se eliminó la exención de los primeros 1.500 euros ganados vía dividendos. Se considera ganancia patrimonial y tributa igual que las acciones:
Hasta 6.000 euros tributa al 19%.
Entre 6.000 y 50.000 euros tributa al 21%.
Desde 50.000 euros tributa al 23%.
Derechos de suscripción preferente
Los derechos de suscripción preferente que llevan aparejadas las ampliaciones de capital tributan de forma directa, es decir, como un dividendo. Hasta ahora, se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. Pero ahora e considera una plusvalía que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.
Planes de pensiones
Las aportaciones reducen directamente la base imponible con un límite de 8.000 euros al año. Llegado el reembolso, la ganancia tributa no al tipo del ahorro de entre el 19% y el 23%, sino al tipo marginal del contribuyente, que va del 19% para rentas de hasta 12.450 euros, al 45% para cuando supera los 60.000 euros en el tramo estatal.
Únicamente son líquidos a los 10 años y a partir de 2025.
Aquí lo interesante es realizar el reembolso cuando el contribuyente se ha jubilado y su tipo impositivo va a ser menor a cuando estaba en activo y cobraba su nómina.
Fondos de inversión
Las ganancias tributan del 19% al 23%, tienen la ventaja de liquidez total y permiten el traspaso de un producto a otro sin tributar por las plusvalías. En los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) la ganancia queda exenta si se recupera la inversión como renta vitalicia y al cabo de 5 años. En los planes ahorro 5 también queda exenta.
Lotería
Hasta 2012 las ganancias estaban exentas de tributar. Tributan los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y la ONCE.
Hacienda se queda el 20% de todo lo que supere 2.500 euros, de manera que los primeros 2.500 euros están exentos de tributar.