¿Reformar la Constitución española de 1978? Resulta curioso que aquellos países con una larga tradición democrática se caracterizan por tener una Constitución fuerte, sólida y permanente en el tiempo.
En Estados Unidos se aprobó en 1.789. En sus 225 años ha pasado por 27 enmiendas, siendo las dos últimas en 1.971 y en 1.992.
En Alemania se aprobó en 1.949. Su finalidad era provisional (de hecho se llamaba Ley Fundamental), puesto que debido al telón de acero no afectaría a toda la población. Tras la Reunificación afecta a todos los ciudadanos, manteniendo el nombre original.
En Italia se aprobó en 1.948. Tras la Segunda Guerra Mundial se buscó alcanzar un consenso en su redacción. Prohíbe cualquier forma de secesión.
En Reino Unido se aprobó en 1.215. No es una Constitución tradicional y escrita, sino que está compuesta por principios y tradiciones.
¿Pero acaso una Constitución es algo intocable, que no puede ser modificada? Por supuesto que sí, es más, debe ser modificada. Las leyes son creadas por el hombre para poder regular todos los aspectos de la vida de una sociedad. Las leyes han de adaptarse a los nuevos tiempos y circunstancias. Pero hay dos premisas básicas: una Constitución se modifica o reforma siguiendo el proceso legal contenido en la misma; el consenso es la base de la legitimidad.
Nuestra Carta Magna es del año 1.978. Ha sido reformada en dos ocasiones, en 1.992 y en 2.012, siempre con un amplio consenso. En 1.992 para adaptarla al Tratado de Maastrich, en 2.012 para introducir el déficit cero y evitar el gasto público.
Para modificar nuestra Constitución es necesario el voto favorable de tres quintas partes del Parlamento en procedimiento ordinario. Si se trata de tocar algunas partes concretas (tales como el Título Preliminar, la Corona, los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas) se requiere una mayoría de dos tercios, nuevas elecciones generales, una nueva mayoría de dos tercios y aprobarlo en referéndum.
La idea que el legislador quiso transmitir era la siguiente: la Constitución cerró un amplio periodo de dictadura y abrió un nuevo escenario de democracia. Toda esta transición solo podía salir adelante con un amplio consenso de todos los españoles. Ya que nuestra Norma regula aspectos cruciales que afectan a todos, cualquier modificación (precisamente por afectar también a todos) ha de ser respaldada por una mayoría cualificada, logrando de esta manera el mayor consenso posible.
¿Es necesario reformar o cambiar cosas? Por supuesto que sí. Por ejemplo, en el tema de la Corona (legislar y evitar muchos vacíos legales que existen cuando el Rey está indispuesto, la cuestión de la sucesión legal y no voluntaria). Respecto al tema independentista, no me pronunciaré porque sería entrar en un terreno diferente al objetivo del presente blog.
No se debe temer a la reforma, actualizar leyes a los tiempos que corren es sano y no ha de por qué modificar la esencia o el espíritu del legislador. Más peligroso me parece tener una norma jurídica anquilosada en varios aspectos.