En el mes de enero entra en vigor el nuevo régimen del IVA, permitiendo a los autónomos y a las pymes abonar el impuesto cuando se cobre la factura, a diferencia de lo que venía sucediendo hasta ahora, que era al emitirla. El IVA de caja tiene como principal objetivo evitar que pymes y autónomos tengan que adelantar a Hacienda el IVA antes de cobrar las facturas, hecho que sin duda alguna agrava la falta de liquidez.
¿Quiénes pueden acogerse a este cambio? Aquellas empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones sea inferior a dos millones de euros.
¿Hay algún plazo? En realidad se ha ampliado en tres meses (hasta el 31 de marzo).
Es una realidad, y todos lo sabemos, que con el sistema vigente, las empresas fuertes demoraban los pagos, colocando a los emprendedores en una situación financiera límite. Pero mucho me temo que las buenas intenciones de este cambio va a suponer más bien poco, principalmente por un motivo: el chantaje de las grandes empresas, ya que esta nueva medida les perjudica. ¿Y por qué? Pues porque estas empresas seguían un mecanismo muy sencillo, se deducían el IVA antes de haber procedido al pago de la factura.
Ya que salen perdiendo con todo esto, han comenzado una campaña de amenazas y chantajes a los proveedores (autónomos y pymes) para que no se acojan a este nuevo régimen, el IVA de caja, puesto que su adopción es voluntaria, de manera que las grandes empresas están transmitiendo un mensaje alto y claro: si quieren seguir trabajando con ellas, no se acojan al IVA de caja.
¿Entonces, quiénes sí se beneficiarán realmente con este nuevo régimen? Pues los autónomos y pymes que trabajen con las Administraciones, ya que éstas son como un cliente final, es decir, no tienen el derecho a deducirse el importe.