MiFID son las siglas de Markets in Financial Instruments Directive, en español la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros. En vigor desde el 1 de noviembre de 2007, la MiFID supone un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 28 Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados del Área Económica Europea. Regula la prestación de servicios de inversión, afectando, por tanto, a todas las entidades financieras y de inversión en la forma en que informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes, así como en la manera en que les ofrecen servicios de ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros.
Objetivos
Los objetivos de la MiFID son mejorar la transparencia y la eficiencia de los mercados financieros europeos, aumentar la competencia entre entidades y reforzar la protección al inversor. En definitiva, proteger al cliente regulando el comportamiento de la entidad financiera y de inversión. Para ello:
•Las entidades financieras deben facilitar a los clientes información sobre sí mismas, los servicios que prestan y los instrumentos financieros que ofrecen.
•Tienen el deber de cumplir con determinadas obligaciones fijadas por la Directiva con el fin de actuar en el mejor interés del cliente: recoger información suficiente para asegurarse que los productos y servicios que ofrece son “idóneos” (gestión de carteras y asesoramiento en materias de inversión) o “convenientes” (ejecución de órdenes sobre productos financieros complejos) para el cliente.
•En definitiva, que el cliente reciba la suficiente información para poder elegir el producto de inversión con conocimiento de causa.
Productos a los que afecta
La MiFID no afecta a todos los productos que ofrecen las entidades financieras, sino sólo a algunos que pueden ser calificados de algo más complejos. Así, se distingue entre:
- Productos no MiFID: No están afectados por la regulación que establece la Directiva. Entre ellos, las cuentas corrientes, las de ahorro, las imposiciones a plazo tradicionales o los planes de pensiones.
- Productos MiFID: Aquéllos cuyo grado de complejidad es mayor. Se distinguen entre: no complejos (las acciones, los fondos de inversión, los pagarés y la deuda pública) y los complejos (las deudas, productos derivados, seguros de cambio u opciones sobre divisas).
Clientes
En cuanto a los clientes, estos son clasificados como:
•Minoristas: Son la gran mayoría. Se trata de clientes con menor grado de conocimiento y experiencia en los productos regulados por la Directiva y, en consecuencia, necesitados de mayor tutela.
•Profesionales: Tienen mayor conocimiento, de hecho son los que poseen la experiencia, conocimientos y cualificación precisos para tomar sus propias decisiones de inversión y conocer los riesgos que se derivan de las mismas.
•Contraparte elegible: Aquellos que tienen el máximo nivel de conocimientos, experiencia y cualificación (gestoras de fondos, etc.).