Anuncio de OPA voluntaria a 0,67 eur/acc
LetterOne ha anunciado una oferta voluntaria por la totalidad de las acciones de DIA que no controla actualmente a 0,67 eur/acc. La efectividad de la oferta está condicionada a 1) su aprobación por parte de la CNMV y de las autoridades de defensa de la competencia, 2) a que no se amplíe capital antes de la conclusión de la OPA voluntaria y 3) que alcance un nivel de aceptación de al menos el 50% de las acciones a las que se dirige (representativas del 35,499% del capital), que permitirían a LetterOne alcanzar una participación mínima del 64,50%.
Plan de transformación integral
LetterOne considera que es necesaria la implementación de un plan de transformación integral a cinco años distinto al que propone el Consejo de Administración de la compañía.
Posterior ampliación de capital
Para asegurar la viabilidad de la compañía a largo plazo, tiene la intención de promover una ampliación de capital por 500 mln eur con derecho de suscripción preferente. LetterOne se comprometería a suscribir la misma en la parte proporcional y a asegurar el resto u obtener el aseguramiento de un banco. La ejecución de la ampliación de capital está condicionada al resultado positivo de la OPA y al alcance de un acuerdo con la banca acreedora que sea satisfactorio para LetterOne.
Postura del Consejo de Administración
Entendemos que el Consejo de Administración se mostrará contrario a la oferta anunciada por LetterOne y partidario del Plan Estratégico que llevan preparando los últimos meses.
Recomendación
Recomendamos adoptar una postura de "esperar y ver" hasta que se conozcan más detalles en lo que parece que van a ser dos procesos paralelos en los que los plazos van a cobrar un papel decisivo.
Anuncio de OPA voluntaria a 0,67 eur/acc
LetterOne ha anunciado una oferta voluntaria por la totalidad de las acciones de DIA que no controla actualmente (y que representan el 70,999% del capital social) a 0,67 eur/acc. La efectividad de la oferta está condicionada a 1) su aprobación por parte de la CNMV y de las autoridades de defensa de la competencia (Comisión Europea y Consejo Administrativo de Defensa Económica de Brasil), 2) a que no se amplíe capital antes de la conclusión de la OPA voluntaria y 3) que alcance un nivel de aceptación de al menos el 50% de las acciones a las que se dirige (representativas del 35,499% del capital), que permitirían a LetterOne alcanzar una participación mínima del 64,50%.
A pesar de que se alcanzaría una posición de control (>30% de derechos de voto) el supuesto queda excluido de la obligatoriedad de lanzar una oferta por la totalidad ya que el control se habría alcanzado tras una oferta voluntaria. El anuncio también apunta a que LetterOne tendría la intención de llevar a cabo el procedimiento de compraventa forzosa (al precio de la oferta) que daría lugar a la exclusión de cotización de las acciones, si como consecuencia de la oferta voluntaria se alcanzase una participación del 90%.
Además, al tratarte de una oferta voluntaria no se rige por el requisito de precio equitativo pues la legislación vigente considera que si se logra alcanzar el nivel de aceptación, el mero éxito de la oferta es la prueba de que el precio era adecuado. Recordamos que el precio equitativo se define como el más alto al que dicho oferente hubiera realizado operaciones en los 12 meses previos al anuncio de la oferta (y que en este caso es de 3,73 eur/acc) o si no existieran operaciones en el periodo de 12 meses, la cotización media ponderada durante el semestre inmediatamente anterior al anuncio.
La solicitud de la Oferta, así como el folleto explicativo y el resto de documentación necesaria se deberán presentar ante la CNMV dentro del mes siguiente a la publicación del anuncio, aunque de acuerdo con el comunicado de LetterOne, se prevé que se haga en la primera mitad de dicho plazo, por lo que en las próximas dos semanas esperamos conocer su contenido.
Posteriormente, según el artículo 21 de la Ley de OPAs, la CNMV examinará el contenido de la documentación y autorizará o denegará la oferta en un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
En caso de que se notificara su autorización, comenzaría a contar el periodo de aceptación que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de OPAs, lo determina el oferente debiendo ser de entre 15 y 70 días