Subir el salario mínimo legal supone incrementar el importe más bajo al que un asalariado está autorizado a trabajar en España: todo sueldo inferior a ese mínimo queda proscrito dentro de nuestro mercado laboral. En este sentido, tres son las consecuencias que semejante decisión acaso termine acarreando sobre los trabajadores afectados.
Primera, el empresario puede tratar de compensar su mayor coste salarial por otras vías que repercutan negativamente sobre sus empleados (aumentando su carga laboral, congelando posibles aumentos salariales futuros, suprimiendo algunas de sus prestaciones no salariales, etc.). La segunda es que, si tal compensación no resulta posible, el empresario tal vez opte por despedir al trabajador (o por reducir el número de sus horas de contrato), ya sea porque su puesto deje de serle provechoso tras el alza salarial o porque pasan a existir alternativas más provechosas para desarrollar esas mismas funciones (por ejemplo, la mecanización del empleo). Y tercera, si el empresario ni puede compensar el mayor coste contra el trabajador ni tampoco conoce alternativas más provechosas a mantenerlo en su puesto con ese mayor sueldo, entonces el aumento salarial podría consolidarse (sería el caso de mercados laborales monopsónicos u oligopsónicos donde los empresarios reducen deliberadamente su demanda de trabajadores para así hundir el salario por debajo de la productividad marginal del empleado).
Dicho de otra forma, un incremento del salario mínimo puede dejar indiferente al trabajador (compensación), perjudicarle (pérdida de empleo) o beneficiarle (consolidación del alza salarial). De hecho, no hay por qué presuponer que alguno de estos tres efectos será el que universalmente preponderará en todos los puestos de trabajo de una economía. De ahí que, observando la realidad, podamos encontrar ejemplos para todos los gustos: habrá empleos donde la repercusión será nula, habrá otros donde el trabajador será despedido y aún habrá otros en los que este saldrá ganando. Lo que no debiera hacerse es negar frontalmente la posibilidad de que suceda alguno de estos tres efectos: incluyendo, claro, el del aumento del paro.
En este sentido, cuando los economistas afirman que el salario mínimo crea (en algunos casos) paro, no están afirmando que el paro vaya a aumentar en el conjunto de la economía. Normalmente, los incrementos del salario mínimo legal afectan a un porcentaje muy reducido de trabajadores y es sobre ese reducido porcentaje sobre el que podría generarse desempleo forzoso. Por ejemplo, y de acuerdo con el Banco de España, el aumento del salario mínimo de 2017 (fruto de un acuerdo entre PP y PSOE que lo elevó desde 655,2 euros mensuales a 707,6, esto es, un 8% interanual) afectó tan solo al 2,4% de los trabajadores, si bien con una importante heterogeneidad entre grupos de edad (solo incidía sobre el 1% de los mayores de 45 años pero sobre el 20% de los jóvenes entre 16 y 24 años). La razón de esta escasa penetración del salario mínimo interprofesional es que los convenios colectivos sectoriales o de empresa se encargan de situar por sí mismos los salarios mínimos (sectoriales o de empresa) por encima del mínimo nacional.
En todo caso, el aumento del salario mínimo de 2017 podría haber afectado negativamente como mucho a ese 2,4% de trabajadores: no, desde luego, a todos los restantes. Pues bien, de este reducido grupo de trabajadores afectados, siguiendo el mismo análisis del Banco de España, solo terminaron siendo despedidos el 3,1%, de modo que el alza del salario mínimo de 2017 apenas generó una pérdida de empleo del 0,1% del total de trabajadores (12.000 nuevos parados). La cifra podrá parecer pequeña, pero no deberíamos desdeñarla por tres razones.
Primero, porque el Banco de España no está midiendo la influencia del SMI sobre la reducción de horas trabajadas ni sobre la mayor dificultad de encontrar empleo hallándose parado: únicamente certifica cuántos trabajadores perdieron su empleo como resultado de la subida del sueldo mínimo legal (de modo que esa estimación recoge más bien la banda mínima de destrucción de ocupación). Segundo, porque las cifras anteriores esconden una importante heterogeneidad entre grupos de edad: el 10,7% de los trabajadores de más de 45 años afectados por el alza del SMI perdió su empleo (frente a solo el 0,8% en el grupo entre 16 y 24 años). Y tercero, porque el resultado neto sobre la economía fue nulo: el sueldo extra que consiguieron aquellos empleados que mantuvieron la ocupación tras el alza del SMI se compensó totalmente por la merma salarial de quienes perdieron su empleo como resultado de ese nuevo SMI. En suma, fue una política de redistribución de la renta entre personas de bajos ingresos (unos asalariados con bajos ingresos lo perdieron todo a cambio de que otros asalariados con bajos ingresos ganaran un poco más).
¿Qué implicaciones tienen los anteriores cálculos en relación al mucho más sustancial incremento del SMI en 2019? El Banco de España también intenta extrapolar con cautela qué sucederá como resultado del nuevo SMI pactado entre PSOE y Podemos. Así, un SMI de 900 euros mensuales afectaría al 6,2% de los trabajadores, de los cuales el 12,7% perdería su empleo: alrededor de 125.000 personas que hoy tienen trabajo serían condenadas al paro como resultado del alza salarial decretada por el Gobierno (nuevamente, el Banco de España tampoco estima el efecto sobre las horas trabajadas o sobre la ralentización de la creación de nuevo empleo). Y, al igual que en el caso anterior, la masa salarial permanecería inalterada: 125.000 personas se quedarían sin un sueldo para que varios cientos de miles lo vieran incrementar marginalmente. Una redistribución de pobres a pobres que, como señala el Banco de España, contribuirá a elevar la desigualdad (el índice Gini subiría en dos décimas).
Atendiendo a la evidencia, subir el salario mínimo en España no es una buena receta ni para combatir la desigualdad ni tampoco la pobreza laboral. Por desgracia, sí es una maquiavélica fórmula para condenar a colectivos enteros al paro estructural y a la dependencia de las dádivas estatales.