El sistema de pensiones se originó como respuesta a las contingencias que los Estados deben cubrir a causa de la desprotección que supone la finalización de la vida laboral como consecuencia de la jubilación de los trabajadores, así como ocurre en otras situaciones que demandan una determinada protección.
Debe señalarse que en la mayoría de los supuestos no se trata de subsidios (lo que conocemos como ayudas a quienes no han contribuido al sistema de pensiones) sino que la mayor parte de éstos corresponde a prestaciones, es decir, aquella que la Seguridad Social otorga en favor de sus beneficiarios cuando éstos han contribuido al sistema de Seguridad Social a lo largo de su vida laboral, mediante aportaciones económicas nómina tras nómina.
Contrariamente a lo que hasta el momento recogía nuestro ordenamiento jurídico en pro de la protección a aquellos que han venido contribuyendo al sistema de pensiones a lo largo de toda su vida, el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de reforma de las pensiones, que establece que las prestaciones dejan de revalorizarse anualmente sólo en función del IPC por lo que en caso de que “la situación de la economía no sea buena” la revalorización de las pensiones tan solo se incrementará en un 0,25 %.
No obstante, difícilmente podremos conocer a qué se refiere el Gobierno cuando se refiere a una “situación buena de la economía” en tanto que lo único que ha señalado es que va a introducirse un nuevo indicador denominado “Índice de Revalorización de las Pensiones”, que tendrá en cuenta lo que denominan como la "salud" del sistema de pensiones a la hora de revalorizarlas, lo que resulta un criterio absolutamente arbitrario, una verdadera estafa propia de mafia bancaria, a la altura de lo que ocurrió y sigue ocurriendo con las denominadas “hipotecas suelo”, en las que cuando la economía y los tipos de interés son favorables el cliente prácticamente no se beneficia, mientras que cuando las condiciones son adversas el cliente sufre con toda su dureza lo peor de la crisis económica, a diferencia que en el presente caso no hablamos de clientes sino de pensionistas, quienes verán reducido considerablemente su único sustento.
En el mismo sentido debemos recordar al Gobierno que teniendo en cuenta además que el Índice de Precios de Consumo ni tan siquiera refleja la inflación real (habiendo sido por cierto, el dato del IPC interanual del mes de noviembre de 2012 del 2,9%), un aumento de tan solo un 0,25% en las pensiones supondría una clara pérdida del poder adquisitivo, lo que resulta contrario a lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social y contrario a lo recogido en la propia Constitución Española (Artículo 50: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”) por lo que resulta evidente que esta reforma se advierte claramente inconstitucional.
Sres. y Sras. Ministros/as, quien suscribe no puede comprender su satisfacción por una reforma que está acabando con un sistema de pensiones, contraria a la propia Constitución, abanderados de una Carta Magna cada vez más desprestigiada en tanto que cada vez augura un mayor empobrecimiento de los pensionistas en vías de una auténtica situación de exclusión social.