Las entidades de pago, son, tal y como las denomina el Banco de España: “aquellas que tienen autorización para realizar servicios de pago, como transferencias, adeudos domiciliados y pagos efectuados con tarjetas”. Fueron creadas a través de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago.
Es el Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, quien puede autorizar la creación de una entidad de pago.
Requisitos
Distintas a las entidades de crédito, estos son los requisitos que necesita tener una empresa para ser catalogada como entidad de pago:
- Que esté domiciliada en territorio español y tenga personalidad jurídica
- Contar con una organización administrativa, contable y de gestión adecuadas
- Idoneidad de los administradores, directivos y accionistas con participaciones significativas, en base a criterios como la honorabilidad comercial y profesional y solvencia patrimonial
- Estar inscrita en el Registro Especial de Entidades de Pago
- Capital mínimo de entre 20.000 y 150.000 euros
- Contar con una póliza de seguros que cubra a los clientes en caso de concurso de acreedores
- Sólidos procedimientos de gestión corporativa
- Servicios
En cuanto a los servicios que pueden prestar, destacan:
- Abrir cuentas de pago con las que el cliente puede ingresar y retirar dinero en efectivo
- Ejecución de operaciones de pago, mediante tarjeta y ejecución de transferencias
- Emisión y adquisición de instrumentos de pago
- Envío de dinero
- Abrir líneas de crédito, vinculadas directamente a una operación de pago y cuya duración no podrá superar los 12 meses
- Ejecución de ordenes de pago telemáticas
- Servicios de medios de pago entre países de forma que se potencie la competencia transfronteriza entre entidades.