Se acerca el nuevo año y con él toda una batería de nuevas medidas que conforman la reforma fiscal (que entrará en vigor el 1 de enero del 2015). Veamos lo más destacado porque entre una cosa y otra afectarán los cambios a buena parte de los ciudadanos.
– Alquiler de viviendas: es importante saber que toda persona cuya renta sea menor de 24.107 euros, si alquila una vivienda para vivir antes del 1 de enero, tendrá la suerte de disfrutar de una deducción de hasta el 10,05% de la cantidad pagada por el arrendamiento durante los siguientes años. Aún tienen tiempo, dense prisa porque desde el 2015 esta deducción dejará de existir.
– Plusvalías de corto plazo: hoy en día, toda plusvalía producida en menos de un año tributaba al tipo marginal máximo de cada persona en el IRPF. Pues bien, desde el 2015 tributarán por la renta del ahorro (tipo marginal del 24%). Todo esto comprende la venta de acciones y de inmuebles cuando el periodo de tiempo transcurrido entre la compra y la venta es inferior a un año.
– Dividendos: hasta la fecha existía una exención fiscal sobre los primeros 1.500 euros de dividendo. Pues bien, desde el 2015 desaparece esta exención fiscal. Lo curioso es que si se va a cobrar una cantidad importante de dividendo, saldrá más barato recibirlo en el 2015 ya que con el impuesto del ahorro tributará a un tipo menor que por ejemplo en el 2014.
– Planes de pensiones: en el 2014 el límite máximo de aportación deducible eran 10.000 euros (12.500 euros para las personas mayores de 50 años). Desde el 2015 el máximo pasa a ser de 8000 euros. Así pues, aún tienen el último mes de este año para aportar a sus planes de pensiones.
– Ventas de viviendas: una persona que hubiese comprado una vivienda antes del año 1995 y la vende antes del 2015 tendrá la ventaja de la aplicación de los denominados coeficientes de abatimiento. Pero a partir del 2015 estos coeficientes desaparecen si la venta de la vivienda (o la suma de varias si fuese el caso) supera los 400.000 euros, con lo que se pagaría más impuestos por las plusvalías generadas. Además, por si fuera poco, también desde el 2015 desaparecen los coeficientes de corrección monetaria.
– Representación: si es autónomo y va a regalar cestas de Navidad a sus clientes o a sus empleados, sepa que le interesa comprarlas antes de enero, ya que desde el 2015 la deducción de los gastos de representación quedarán limitados al 1% del negocio.
– Ahorro a medio plazo: les remito al artículo que escribí sobre cómo ahorrar dinero sin tener que pagar impuestos por los intereses obtenidos.
– IRPF: en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se reducen los tramos pasando de siete a cinco y también se rebajan los tipos, de manera que el mínimo se establece en el 20% para rentas inferiores a 12.450 euros y el máximo baja del 52% al 47%.
– Sociedades: en el impuesto de sociedades se reduce el tipo del 30% al 28% en el 2015 y en el 2016 pasa al 25%.