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Los Tratados Internacionales tras la adhesión de España en la CEE

por Ismael de la Cruz Hace 9 años
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Vamos a ver las normas internacionales y su consideración jurídica tras la adhesión de España en la Comunidad Económica Europea. Un artículo breve y resumido para ir al grano.

Las normas internacionales podríamos dividirlas en:

* Tratados Internacionales

Las normas jurídicas contempladas en los Tratados Internacionales no serán de aplicación directa en España hasta que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Dichas normas sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Se les aplicará el periodo de vacatio legis (las leyes obligan a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo que se dijese algo diferente en un caso concreto).

Importante saber que en caso de conflicto con fuentes de Derecho interno, estas normas tiene más poder, no pudiendo quedar sin efecto todo o parte de un tratado por ley interna posterior sin previo acuerdo entre los firmantes del Tratado.

* Derecho Comunitario

Nuestra Constitución autoriza la celebración de Tratados, mediante ley orgánica, por lo que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Esto surgió ante el previsible ingreso de España en la Comunidad Económica Europea.

Y es que con la firma del Tratado de Roma (ley orgánica 10/1985 del 2 de agosto) se autorizó a entrada y adhesión de España en la Comunidad Económica Europea.

A raíz de ello, surgen unas series de cuestiones que hay que conocer:

a) Traslado de soberanía a organizaciones internacionales dentro de la CEE, de manera que la legislación comunitaria será de obligado cumplimiento en España.

b) La legislación comunitaria europea obligará a los españoles sin necesidad de su publicación en el BOE (como sí sucedía con los Tratados internacionales), tan solo es necesario la publicación en el Journal Officiel de las Comunidades.

c) Los reglamentos y las directivas comunitarias tienen preferencia y supremacía sobre las normas internas españolas.

d) El Derecho comunitario deroga las normas internas españolas que se opongan.

Dentro del Derecho comunitario hay que distinguir entre:

  1. i) Reglamentos: son directamente aplicables a todo Estado miembro y obligan directamente.
  2. ii) Directivas: en principio no son directamente aplicables como los Reglamentos, se trata de recomendaciones a todo Estado miembro a modificar su legislación en los términos de dicha Directiva. Así pues, deja a las instituciones nacionales su desarrollo legislativo.

iii) Decisiones: son obligatorias, debiéndolas ejecutar los Estados.


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