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La personalidad jurídica del nacido y del concebido aún no nacido

por Ismael de la Cruz Hace 9 años
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Vamos a ver la personalidad jurídica, desde su origen con el nacimiento hasta su extinción con la muerte. Veremos los aspectos jurídicos desde que nacemos, incluso los del concebido aún no nacido.

La personalidad se concibe como el conjunto de derechos innatos, derivados de la propia naturaleza del hombre, entre los que se encuentra el de ser posible titular de derechos y obligaciones civiles.

Para entendernos, si persona es todo sujeto capaz de derechos y obligaciones, por personalidad ha de entenderse la aptitud para ser sujeto (activo o pasivo) de relaciones jurídicas.

Esto nos llevaría a diferenciar entre capacidad jurídica (personalidad) y capacidad de obrar, siendo la regla que la capacidad jurídica la tiene todo sujeto, mientras que la capacidad de obrar se presume, salvo prueba en contrario, en todos ellos.

Veamos dos momentos claves de la personalidad, cuándo aparece por primera vez y su extinción:

– La Ley dispone que el nacimiento determina la personalidad, y que para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas completamente desprendido del seno materno.

Fíjense que en el Derecho germánico histórico aparecía la personalidad jurídica cuando el padre aceptaba al niño y lo recogía del suelo donde previamente había sido depositado. En el Derecho español histórico era suficiente para adquirir la personalidad jurídica que el niño viviera un determinado tiempo, que hubiese sido bautizado y que tuviese figura humana. En otros Derechos históricos como el francés y el italiano también se exige la viabilidad, es decir, la actitud del recién nacido para seguir viviendo.

En el caso de partos múltiples, la prioridad del nacimiento se le otorga al primer nacido como primogénito que es.

El concebido pero aún no nacido, ¿tiene personalidad jurídica? La doctrina tiende a inclinarse por el no, en cuanto que se le exige los requisitos anteriormente indicados (ha de nacer tener figura humana y vivir 24 horas completamente desprendido del seno materno).

Más problemas suscita la figura del aún no concebido en lo referente a la adquisición de derechos. Lo único que se puede decir al respecto es que la persona futura puede ser tenida en cuenta en los contratos en los que se pacte algo a su favor o a su cargo, en un contrato de renta vitalicia, de sociedad, de donación.

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas, entendiendo por muerte la física (denominada también cese de actividad cerebral). Se hace este hincapié porque se rechaza la llamada muerte civil que se recogía en anteriores ordenamientos jurídicos, la cual podía ser determinada por la pérdida de la libertad, la pena o la profesión religiosa.

Cuando varias personas llamadas respectivamente a sucederse perecen en un mismo siniestro, hay que determinar quién murió primero, ya que el orden de los fallecimientos puede modificar los derechos sucesorios de las personas vivas.

Así pues, si se duda entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas falleció primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de la otra, deberá probarla. A falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no se produce la transmisión de derechos de uno a otro. Claro que esto es lo que se denomina presunción iuris tantum, es decir, es una presunción de prueba en contra, lo que quiere decir que si alguien prueba lo contrario se anula dicha presunción.


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