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Los Derechos de la personalidad (I)

por Ismael de la Cruz Hace 9 años
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La personalidad es la capacidad que se le atribuye a un ser para ser sujeto de derechos y de obligaciones, pero no es una concesión arbitraria que la ley otorga a una persona determinada y que puede libremente negar a otra, sino un derecho que corresponde a todos los hombres y no les puede ser negado.

Los Derechos de la personalidad son derechos subjetivos privados, originarios e innatos, concedidos al hombre por el Derecho natural por el mero hecho de ser hombre, son derechos de carácter absoluto porque son oponibles erga omnes (a todas las personas), son derechos extrapatrimoniales, aunque su lesión pueda originar un resarcimiento pecuniario (económico) mediante la indemnización de los daños morales causados. Son también derechos intransmisibles, sustraídos a la libre disposición de su titular, irrenunciables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables y no susceptibles de subrogación.

La protección de la personalidad se traduce en la concesión o reconocimiento de verdaderos derechos subjetivos, según la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de enero de 1981.

Podríamos enumera los principales, entre los que tendríamos: Derecho a la vida y a la integridad física, Derecho a la libertad, al honor, a la propia imagen, al secreto personal, a la identidad personal (nombre, título, signo figurativo, sobrenombre, pseudónimo).

Se suele confundir los derechos de la personalidad y los derechos sobre bienes inmateriales. Por ejemplo, se reconoce que el derecho de autor y de inventor, aunque sean una derivación de los derechos de la personalidad, no tienen por objeto la persona, sino la cosa producida por la actividad mental o intelectual del sujeto, de manera que sí es transmisible, a diferencia de los derechos de la personalidad que no lo son. Únicamente el derecho de autor en su dimensión personal y no patrimonial (llamado hoy en día derecho moral de autor), puede ser incluido entre los derechos de la personalidad. Su regulación se encuentra en la Ley del 11 de noviembre de 1987.

Precisamente, del derecho moral de autor se derivan otras facultades reconocidas al sujeto, como el derecho a la publicación (llamado también derecho inédito), derecho a la paternidad espiritual, derecho de rectificación, derecho de arrepentimiento (retirar una obra de la circulación cuando lo considere oportuno).


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