Continuamos con los derechos de la personalidad, viendo aquellos que recaen sobre la dimensión corporal de las personas.
– Derechos sobre la dimensión corporal de las personas: se refiere por un lado a lo que al hombre les es lícito hacer con su propio cuerpo y por otro lado lo que puede impedir que los demás hagan con él. En el primer caso se refiere a las facultades sobre el cuerpo y las posibilidades de disposición sobre el cadáver o partes del mismo, en el segundo caso se refiere al derecho sobre la integridad personal.
La regulación es abundante, a modo de ejemplo tenemos:
* Regulación de los bancos de sangre (Decreto 26-6-75).
* Disposición limitada sobre órganos y partes separables del cuerpo (Ley 27-10-79 y Reglamento 22-1-80).
* Técnicas de reproducción asistida que regulan la donación de gametos y preembriones (Ley 22-11-88).
* Ley sobre donación y utilización de embriones, células, tejidos, órganos (Ley 28-12-88).
En lo referente al cadáver, es indudable la validez de la última voluntad del fallecido acerca del destino de su propia cadáver (entierro, incineración, etc) pero siempre respetando los principios básicos de orden público, sanidad pública y moral social. De manera que el hombre dispone de su propio cadáver dentro de unos límites, y en ausencia de voluntad que dejase en vida hecha el sujeto en cuanto al destino de su cadáver, se acudirá a la de otras personas, especialmente los herederos o parientes moralmente gravados con la carga de la sepultura.
En cuanto a la cesión de órganos, decir que no pueden ser objeto de negocio oneroso (se suele distinguir entre actos oneroso y gratuitos (también denominados estos últimos a título lucrativo o a título de liberalidad), según que la atribución patrimonial de una de las partes vaya o no acompañada de una contraprestación; en los actos onerosos existe sacrificio y ventajas para ambas partes; en cambio en el gratuito el acto existe sacrificio para una de las partes y ventaja patrimonial para la otra), ha de realizarse en centros autorizados por el Ministerio de Sanidad, el receptor deberá de consentir el transplante.
Referente al donante, se diferencia entre:
a) Donante vivo:
i) información y plena conciencia, así como mayoría de edad.
ii) Que la exprese libremente y por escrito ante el juez encargado del Registro Civil de la localidad.
iii) Que entre la firma del documento y la extracción pasen al menos 24 horas.
iiii) Que se legue con la intención de mejorar la esperanza o condición de vida del receptor.
iiiii) que sea órgano compatible con la vida del donante.
iiiiii) Que se legue a persona determinada.
b) Donante fallecido: hay que comprobar la muerte cerebral, que se haga en centro autorizado, que no conste oposición. Se presume que las personas que han fallecido en accidente o como consecuencia posterior de éste, serán considerados donantes (de sus restos) si no consta oposición expresa del fallecido.
El derecho a la integridad corporal permite rechazar cualquier atentado de terceras personas que puedan afectar a su físico. Sin el consentimiento del interesado, no podrá, por ejemplo, llevarse a cabo una intervención quirúrgica. En cambio el consentimiento convierte en lícitas las lesiones orgánicas que se hayan producido durante la ejecución de la intervención quirúrgica (salvo que haya habido negligencia). Igual que cuando una persona practica un deporte peligroso (por ejemplo el boxeo), se exonera de culpa a quien le haya podido lesionar por la práctica normal de dicha actividad deportiva.
Por último, decir que el destino del cuerpo es libre, pero que si se destina a un fin ilícito o inmoral, será rechazado jurídicamente (ejemplo eutanasia, eugenesia).