1. Acuerdo Marco: fija las líneas de la reestructuración de la deuda financiera, incluyendo los bonos convertibles emitidos por GAM, las condiciones para la homologación de la Reestructuración, así como los hitos a seguir en el proceso de Reestructuración.
En relación con los bonos convertibles emitidos por GAM, la Reestructuración ha supuesto: (i) la reducción del Importe Principal Acumulado (“Accreted Principal Amount”) a 16.418,87 euros; y (ii) la extensión de la fecha de vencimiento de los bonos al 30 de marzo de 2021; manteniéndose inalterados los restantes términos y condiciones de los bonos y, en particular, los relativos su conversión en acciones de GAM.
2. Contrato de Financiación: el importe total al que asciende es de 159.729.000 euros y se divide en tres tramos diferenciados en función de la finalidad a la que se destinan:
(i) Tramo A: denominado “Tramo deuda sostenible”, se destina a la conversión y refinanciación de la deuda proveniente de operaciones de leasing y créditos sombra. Su importe asciende a 96.642.000 euros y el vencimiento está previsto para 30 de marzo de 2021.
(ii) Tramo B: denominado “Tramo nueva liquidez”, se destina a satisfacer las necesidades de liquidez para la compra de maquinaria en el curso ordinario del negocio y a financiar los gastos derivados de la formalización de la reestructuración. Su importe asciende a 4.585.000 euros y el vencimiento está previsto para 31 de diciembre de 2018.
(iii) Tramo C: “Tramo participativo”, cuyo importe asciende a 58.502.000 euros y con vencimiento previsto el 30 de marzo de 2021. Se encuentra a su vez dividido a su vez en dos subtramos:
3 - Subtramo C1, por importe de 57.318.940,66 euros.
- Subtramo C2, por importe de 1.183.924,22 euros.
Entre las particularidades de este Tramo C participativo destacan que: (i) se trata de un préstamo convertible en acciones representativas del capital social de GAM mediante la emisión de warrants, a acordar por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebre en 2016; (ii) tiene carácter participativo; y (iii) tiene la consideración de patrimonio neto a efectos mercantiles.
A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la publicidad de los pactos parasociales en sociedades cotizadas previstas en el artículo 531 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad informa de la cláusula de lock-up contenida en el Acuerdo Marco, que se transcriben a continuación, que supone una restricción a la libre transmisibilidad de las acciones de la Sociedad suscritas por las Entidades Financieras con motivo de la capitalización en GAM:
“6.4 Compromisos relativos a la prohibición de transmisión de las acciones de GAM tras la Capitalización en GAM
6.4.1 Con el objetivo de estabilizar el accionariado de GAM y de facilitar el cumplimiento del Plan de Viabiliadad, parte de las Entidades Acreedoras asumen las restricciones a la transmisión de acciones representativas del capital social de GAM adquiridas tras la Capitalización en GAM (“Lock Up”) que se desarrollan en el Anexo 6.4 de este Acuerdo, por el plazo que ahí se establecen. […]”
“ANEXO 6.4 COMPROMISOS DE LOCK UP RESPECTO DE LAS ACCIONES DE GAM ADQUIRIDAS POR LAS ENTIDADES ACREEDORAS TRAS LA CAPITALIZACIÓN EN GAM
Durante un periodo de 12 meses desde la Fecha de Cierre (el “Periodo de Lock Up”), BBVA, Banco Santander, Banco Popular, Banco Sabadell, Bankia, Caixabank, Kutxabank Liberbank y Abanca no podrá llevar a cabo ningún Acto 4 de Disposición (tal y como este término se define a continuación) sobre las acciones representativas del capital social de GAM recibidas como consecuencia de la Capitalización en GAM (las “Acciones Sujetas”).
PACTO PARASOCIAL DEL CONTRATO ENTRE ACCIONISTAS SUSCRITO ENTRE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO SANTANDER, S.A., BANKIA, S.A., BANSABADELL INVERSIÓ DESENVOLUPAMENT, S.A., CAIXABANK, S.A., HISCAN PATRIMONIO, S.A., KUTXABANK, S.A., LIBERBANK, S.A. 1 Y PHOENIX RECOVERY MANAGEMENT, S.L.
“5.2 Desempeño de la gestión y administración de GAM por el Gestor2
El gestor vendrá obligado a actuar en todo momento en interés de las Entidades G-8 y a realizar cuantos actos sean precisos para la mejor gestión de su participación accionarial en GAM. En particular, y a título meramente enunciativo, el Gestor, dentro de los límites de su mandato, deberá:
a) (…) ejercitando cuantos derechos políticos correspondan a las Entidades G-8 al respecto, en cuanto accionistas o titulares de instrumentos de deuda participativa. (…).”
“6. COMITÉ DE SEGUIMIENTO
6.1. Atribuciones
Se constituirá un Comité de Seguimiento que, sin perjuicio de las facultades de gestión del Mandatario3 y de la supervisión última de los órganos sociales de las Entidades G-8 desarrollará, entre otras, las siguientes funciones (sin que ello prejuzgue o altere las competencias y responsabilidades que, en cada caso, correspondan a los órganos de administración, dirección y control de GAM):
(i) aprobará, en su caso, la desinversión de las participaciones accionariales de las Entidades G-8 en GAM y los Híbridos4 , con sujeción a las restricciones para la desinversión previstas en este Contrato;
“6.3 Régimen de funcionamiento Las decisiones del Comité de Seguimiento se tomarán, salvo que otra cosa se haya establecido en este Contrato, por mayoría de 66%, teniendo en cuenta a estos efectos, la Participación Ponderada .
En resumen: La banca participará directamente de la gestión y las acciones recibidas a cambio de condonar parte de la deuda no las pueden vender como poco hasta dentro de 12 meses.
Esto es una buena noticia por que se entiende que la gestión de GALQ mejorará al estar la banca por medio y evita una salida masiva de acciones ya que no las pueden vender hasta dentro de 1 año (como poco)
Dado que la homologación judicial se ha conseguido tras el cierre del 1º semestre ,el impacto de la misma no se verá reflejado hasta los resultados del 2º semestre, aunque el mercado debería comenzar a descontarlo de modo positivo.
Por técnico
La superación de la directriz bajista y los máximos previos en 0,32€ dejarían al valor en una situación perfecta.
Los objetivos una vez superada la directriz bajista los tendríamos en la zona de 0,37€
El MACD se ha situado en terreno positivo y el estocástico esta a punto de marcar compra.
La zona que no debe perder en cierres se encuentra en los 0,30€
Recientemente los valores que han superado figuras similares como pueden ser REALIA o CEMENTOS PORTLAND están teniendo continuidad en las subidas.