Vamos a ver algunas cuestiones generales referentes al Derecho íntimo de las personas, el secreto profesional y el secreto epistolar.
– Derecho a la esfera íntima de la persona: son los que la jurisprudencia inglesa denomina right of privacy y aseguran el respeto debido a la propia intimidad. Veamos dos manifestaciones:
* El secreto profesional: este derecho exige no puedan ser dados a la publicidad hechos o circunstancias que por razones profesionales han llegado a conocimiento de un profesional.
* El secreto epistolar (regulado en el artículo 18.3 de la Constitución): aquí habría de distinguir entre el derecho a la propiedad material de las cartas (que corresponde a su destinatario), el derecho de autor de las cartas (que corresponde a quien las escribe), y el derecho al secreto de su contenido (que corresponde a quien las escribió).
Siguiendo con el secreto epistolar, decir que la autorización del interesado será necesaria para poder dar publicidad a la correspondencia, salvo aquellos casos en el que la defensa de un bien más alto que el secreto (por ejemplo el honor), hiciese necesaria la publicación de las cartas.
Por último, decir que una de las consecuencias de la autoridad familiar es la de permitir al cabeza de familia el control de la correspondencia recibida por las personas sometidas a su potestad, salvo las limitaciones impuestas por el secreto profesional.
Hoy en día, y corriendo con los tiempos, se regula también el tema de las escuchas telefónicas, concretamente en el Código Penal.