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Aspectos jurídicos del derecho al nombre y apellidos

por Ismael de la Cruz Hace 9 años
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En este artículo vamos a analizar el aspecto jurídico del derecho al nombre y apellidos que la Ley otorga a cada persona.

El derecho al nombre es un derecho inalienable, toda persona debe tener un nombre que permita identificarla frente a las demás, de manera que lo puede y debe de utilizar de manera exclusiva, incluso el Código Penal sanciona el uso de nombre supuesto.

El nombre se compone de nombre y apellidos (paterno y materno). En lo referente al nombre de pila, deberá de consignarse en cualquiera de las lenguas del Estado, quedando prohibido el uso de nombres extravagantes, impropios, irreverentes o subversivos, así como convertir en nombre los apellidos y pseudónimos. Tampoco se podrá imponer a una persona el mismo nombre que a aun hermano (salvo que haya muerto), ni tampoco un nombre que tienda a confusión. No se podrá imponer más de dos nombres simples, que se unirán por un guión o uno compuesto.

La imposición del nombre puede hacerla el padre y a falta de éste la madre y en último término el pariente llamado a la tutela legítima. Si requeridas estas personas no lo hicieran dentro del término de 3 días, se procederá a la inscripción del nacimiento, imponiéndose el nombre por el encargado del Registro.

Los apellidos de las personas vienen determinados por su filiación. Los hijos llevan en primer término el primero del padre y en segundo término el primer de la madre (aunque sea extranjera).

Los hijos reconocidos únicamente por el padre sólo llevarán los dos apellidos de éste, y si es por la madre, sólo los dos apellidos de ésta, pudiendo, si así lo desean los interesados o sus representantes legales, invertir el orden. Si no consta la filiación paterna ni materna, el encargado del Registro impondrá unos apellidos de uso corriente que no sean Expósito ni nombre propio.

El nombre propio puede ser cambiado, con autorización del Juez de primera Instancia cuando ha sido impuesto con infracción de las normas establecidas. El cambio de apellidos podrá ser autorizado por el Ministerio de Justicia previo expediente, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

* Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado. Excepcionalmente no se exige este requisito para modificar el apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o bien para evitar la desaparición de un apellido español.

* Que el apellido que se trata de modificar o de unir pertenezca legítimamente al peticionario.

* Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.

Un artículo novedoso del Código Civil, el 109, autoriza en cualquier caso la inversión de apellidos mediante la simple comparecencia y solicitud ante el encargado del Registro Civil.

Otro tema es el de la utilización de pseudónimos con finalidad artística o literaria. También cualquier acto de un tercero que suponga apropiación indebida y abusiva podrá ser perseguido legalmente. En cambio el nombre comercial no constituye un verdadero derecho de la personalidad, sino una forma de propiedad industrial, de manera que queda bajo el amparo de otra materia de nuestro ordenamiento jurídico.


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