Vamos a ver el aspecto jurídico que rodea al derecho de título nobiliario, qué es y principales peculiaridades que lo diferencian del derecho al nombre.
El derecho al título nobiliario constituye un derecho sobre un bien inmaterial. Los títulos nobiliarios son graciables, permanentes, inalienables, dando lugar a una posesión civilísima. Se accede por concesión real, por sucesión del anterior titular (ha de solicitarse dentro de los 3 años siguientes al fallecimiento del último poseedor) y por rehabilitación.
Las diferencias entre el derecho al nombre y el derecho al título nobiliario son las siguientes:
* El derecho al nombre es único, nadie puede tener dos nombres, en cambio sí se pueden tener varios títulos nobiliarios.
* Nadie puede vivir sin un nombre, en cambio sí se puede vivir sin título nobiliario (como le sucede al 99% de los mortales).
* El derecho al nombre es personalísimo, de manera que muere con la propia persona, en cambio los títulos nobiliarios están vinculados a un orden consanguíneo y se transmiten indefinidamente.
* El derecho al nombre es intransmisible, en cambio los títulos se pueden ceder.
* El derecho al título puede ser suspendido temporal o definitivamente por el Rey, en cambio el derecho al nombre nunca puede ser objeto de suspensión porque no se puede estar sin nombre.
* El nombre identifica a la persona, mientras que el título de nobleza es tan sólo una dignidad social.
Así pues, el derecho al título es un derecho exclusivo y excluyente de usar y disfrutar, social, pública y privadamente, del nombre o calificativo del título.