En el artículo analizamos la manifestación de la voluntad en los negocios jurídicos, desde el plano interno pasando al plano externo.
Es requisito esencial del negocio que la voluntad interna se manifieste al exterior, una manifestación que como decía la doctrina clásica puede llevarse a cabo mediante palabras (verbis), escritos (litteris) o acciones y hechos (rebus et factis). De todas maneras, no toda manifestación de voluntad tiene el valor de una verdadera declaración, ni da, por tanto, origen a un negocio jurídico.
Por tanto, existen una serie de manifestaciones de voluntad que no tienen contenido negocial, aunque sean susceptibles de producir también efectos jurídicos.
La manifestación negocial se caracteriza por ser voluntad de los efectos, por querer y buscar unos efectos determinados y concretos, por buscar el declarante de la voluntad dichos efectos.
Es cierto que se exige el requisito de una determinada solemnidad para que la voluntad manifiesta llegue a ser eficiente, pero también lo es que se admite la posibilidad de una voluntad tácitamente manifestada a través de actos inequívocos. Por ejemplo, el artículo 1.000 del Código civil que presume la aceptación de herencia cuando el heredero dispone del derecho hereditario o de algunos de los bienes que integran el patrimonio.
Bien, sabemos que al hablar de manifestación expresa de la voluntad, es necesario que se haya producido consciente y libremente por parte del sujeto que la realiza. Esto nos lleva al delicado tema del silencio y el aforismo qui tacet cum locui potuit et debuit, consentiré videtur (quien calla otorga). Pero la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1943 aclara que la doctrina aún ha establecido normas o reglas suficientemente seguras y precisas, a la vez que si se acepta que el silencio equivale a una declaración, se ha de exigir que el que puede hablar y no lo hace actúa en aras de la buena fe.
Un problema muy común es cuando existe una voluntad real en el sujeto pero cuyo verdadero contenido no coincide con el que ha sido manifestado por el declarante. Si existe realmente una voluntad interna cuyo contenido no coincide con el de la voluntad declarada, puede ocurrir que tal discrepancia se haya producido de modo inconsciente por parte del declarante por un error, o bien de modo consciente y deliberado con una finalidad inocente de enseñanza o juego, bien con el objeto de producir error en otra persona acerca de nuestra verdadera voluntad, bien con un fin legítimo como por ejemplo tranquilizar a un enfermo, o con el propósito de perjuicio y fraude a los demás.
Si partimos de la base de que el error consiste en un estado de la mente en el que resulta impedida la verdadera voluntad, al producirse un vicio pierde su validez, por lo que habría que proceder a la rectificación de la declaración errónea para subsanar los efectos.