En el artículo se comenta la figura de la simulación en los negocios y su diferencia con la reserva mental y la discrepancia involuntaria entre lo que se desea y lo que se manifiesta.
Junto a los casos de discrepancia involuntaria entre la voluntad interna y su declaración, se dan otros casos en que tal discrepancia se produce de manera voluntaria y consciente. Ninguna duda ofrece la inexistencia de negocio cuando la declaración ha sido hecha por broma, con fines docentes, en una representación teatral. Pero el tema se oscurece en los casos de reserva mental, es decir, cuando el declarante ha querido efectuar la declaración, con plena conciencia de la misma, pero no ha querido ni quiere los efectos que de la misma pueden derivarse.
Si la reserva mental no se ha manifestado de ninguna manera, sino que ha permanecido en el fondo de la conciencia del declarante, es lógico admitir que nunca podrá ser probada, por lo que el negocio será eficaz. Cuando, por el contrario, pueda efectuarse una prueba satisfactoria que demuestre la reserva mental sin lugar a dudas, se considerará el negocio ineficaz e inexistente. Por supuesto, decir que cuando la reserva mental no obedezca a una causa legítima, dará origen a una responsabilidad para el falso declarante, que quedará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por su conducta.
Existe simulación de negocio cuando se produce una disociación de apariencia y realidad con un fin de engaño. Un negocio es simulado cuando las partes, de común acuerdo, asignan a sus declaraciones de voluntad un valor diverso del que objetivamente tengan en el caso concreto, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio inexistente o distinto del realmente querido. Por tanto, se producen dos actos, aparentar querer algo y no querer nada o bien algo diferente.
La diferencia con la reserva mental es que en aquél caso nos encontramos ante una declaración de voluntad emitida por un sujeto y que no responde a su querer real. En cambio, en la simulación dicha reserva es admitida por todas las partes interesadas, existiendo un acuerdo sobre ella, privando al negocio de sus naturales efectos.
Ya que la simulación implica en la mayoría de los casos un fraude, es lógico que los terceros podrán impugnar.