En este artículo vamos a ver novedades importantes para los autónomos: gastos deducibles y cómo calcularlos si trabaja en casa, la nueva Ley que ha entrado en vigor y muchas más cosas.
– Los conceptos trabajador autónomo, freelance, freelancer son sinónimos y hacen referencia a toda persona que trabaja por cuenta propia y ofrece sus servicios a terceras personas por los que recibe una retribución sin sujeción a un contrato de trabajo.
Trade (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es aquella persona realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Esta figura es interesante para el empresario porque no ha de pagar cotizaciones y tampoco tiene la obligación de pagar indemnización si desea poner fin al contrato.
Un falso autónomo es aquél trabajador autónomo dependiente obligado por su empresa a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que debe pagar las cotizaciones oportuna. Esto es ilegal a todas luces, porque el autónomo tiene una relación de dependencia y ha de ser dado de alta por su empresa en la Seguridad Social.
– La entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social viene con novedades muy interesantes, tales como:
* Permite a los autónomos cobrar el paro y tener un negocio.
* La ampliación de la tarifa plana para los autónomos, estableciéndose la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros durante seis meses.
* Los autónomos que se aprovechen de esta circunstancia podrán contratar trabajadores sin perder tal derecho. También amplía la tarifa plana a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
* Amplía la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio, dando igual la edad del solicitante.
* Los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
* Se amplía el plazo de 24 a 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
– El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictó en el mes de septiembre una resolución tras los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad profesional en su vivienda tendrán derecho a deducirse gastos (agua, luz, IBI y otros impuestos). Lo interesante es que esta resolución judicial tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria española (tanto estatal como autonómica).
La pregunta se impone forzosamente, ¿y cómo se puede calcular lo que se puede deducir? El TEAC menciona combinar los metros cuadrados de la vivienda (que son destinados a la actividad profesional) con los días laborables y las horas dedicadas al trabajo.
– Todo autónomo sabe que la cuota para la base mínima de cotización se va acercando a los 300 euros mensuales, pero claro, no siempre las cosas van bien y se llega a facturar una cantidad inferior, con lo que se imponen las pérdidas en la actividad profesional. Es por ello que muchas personas se preguntan si todo trabajador que realice una actividad remunerada por cuenta propia ha de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Vamos a ver, se entiende por autónomo aquella persona que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. El Tribunal Supremo ha sentado las bases y jurisprudencia para aclarar el tema, diciendo que un trabajo no habitual es aquel que produce unos ingresos anuales que no superan el salario mínimo interprofesional (este año 9.079,37 euros con 14 pagas). En general, un trabajo habitual es aquél que se realiza periódicamente y que se vive de él. Pero claro, el problema está en si un trabajador se dedica a una actividad periódicamente y vive de ella (es su única fuente de ingreso) y gana menos del salario mínimo interprofesional.
La mayoría de asesores fiscales le dirán que no se complique la vida, que se de de alta en el IAE (tranquilo que no lo pagará, ya que con una cifra de negocio que no sobrepase el millón de euros se está exento)
En segundo lugar, inscribirse en el denominado Censo de empresarios, profesionales y retenedores que es el modelo 036, de esta manera podrá emitir facturas. Y en tercer lugar, incluir los ingresos en la Declaración de la Renta en la casilla de rendimientos de actividades económicas.
De todas formas, hay que liquidar el IVA también, pero no tendrá que pagar la cuota mensual de autónomo.
– La media de cotización de los autónomos son 999,27 euros y la de los asalariados 1.703,71 euros. Esto significa que aportan menos a la Seguridad Social y reciben menos pensión el día de mañana. Y es que los asalariados tienen una base de cotización que la pagan entre el propio trabajador y el empresario y que se fija según el sueldo, mientras que los autónomos pueden elegir la base por la que cotizan, ya que no depende de sus ingresos económicos.
Como resultado de todo esto, la pensión media de los autónomos el año pasado fue de 678,61 euros, cuando la de los asalariados alcanzó los 1.143,19 euros, (normal si tenemos en cuenta que el 85% de los autónomos cotizan por la base mínima). Por tanto, es como si los autónomos ganaran con su trabajo 884,50 euros mensuales (aunque en la realidad ganen mucho más).
¿Consejo? Si los ingresos del autónomo lo permite, habría que cotizar más para el día de mañana tener una pensión mayor. En vez de pagar cada mes 260 euros que es la base mínima, pagar 400 euros.
– La legislación establece que la pensión pasará poco a poco a calcularse en función de lo cotizado durante los últimos 25 años trabajados (y no sobre los últimos 15 años como venía siendo habitual), y los años de cotización exigidos irán incrementándose desde los 35 años y 3 meses hasta los 38 años y 6 meses en el año 2022 (en el presente ejercicio 35 años y 9 meses).
– Se puede cambiar la base de cotización hasta los 47 años (por encima de los 47 años existen ya limitaciones), y hay dos periodos en el año para hacerlo (al alza o a la baja): del 1 de enero al 1 de mayo (se hace efectivo desde el 1 de julio) y del 1 de mayo al 1 de noviembre (se hace efectivo el 1 de enero del año siguiente).