Todos lo hemos visto, publicidad en entidades financieras, en vallas publicitarias y mobiliario urbano. Las últimas campañas en planes de pensiones animan a los miembros más jóvenes de la generación X a realizar aportaciones a planes de pensiones ¿a que se debe tanta insistencia?¿esta generación necesita un plan?
Según Fernando Luque, editor de Morningstar, “el plan de pensiones solo interesa fiscalmente a quien tenga ahora un tipo marginal elevado y que con sus aportaciones consiga reducirlo a la hora del rescate". Posiblemente muchos de los miembros de esta generación no tengan un tipo elevado, pero en cualquier caso vamos a conocer un poco más este producto financiero.
Objetivo
Iniciar un ahorro con el fin de rescatarlo en el momento de la jubilación, realizando aportaciones periódicas que se van invirtiendo en activos financieros de distinto tipo, según el tipo de plan.
Tipos de planes
Siguiendo la clasificación de Inverco (Asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones) diferenciamos entre:
Renta fija a corto plazo: invierten en activos de renta fija (deuda del Estado o empresas privadas) con una duración media por debajo de los dos años.
Renta fija a largo plazo: activos de renta fija con duración superior a dos años.
Renta fija mixta: invierten en activos de renta variable con una proporción no superior al 30%.
Renta variable: la inversión en activos de renta variable puede variar desde un 30% hasta un 75% dependiendo del tipo de plan, pudiendo incluir inversiones en productos derivados sobre índices o acciones.
Garantizados y PPA: ambos tienen una rentabilidad garantizada, pero los PPA se encuentran integrados dentro de una póliza de seguros y obtienen esta rentabilidad garantizada mediante técnicas actuariales.
Elección del tipo de plan
Esto dependerá de varios factores como pueden ser desde la edad hasta el perfil y la situación económica del inversor. La variedad de tipos no hace que se trate de compartimentos estancos, sino que durante la vida del inversor puede ir cambiando de un tipo a otro de plan sin coste alguno, hasta el momento del rescate. Dejando a un lado el perfil del inversor, no elegirán el mismo tipo una persona de 30 años que comienza a realizar aportaciones y tiene muchos años por delante, que una persona que se encuentra cercana a la jubilación.
Para conocer nuestro perfil como inversores los test de conveniencia y de idoneidad de los que ya hablamos en un artículo anterior, nos ayudarán a conocer aquellos activos financieros con los que nos vamos a encontrar más cómodos. Muy importante es en este momento la figura del asesor financiero que con la documentación aportada, las entrevistas realizadas y el resultado de los tests, será de gran ayuda en la elección del plan de pensiones más adecuado a nuestras necesidades presentes y futuras.
Aportaciones
Las aportaciones periódicas son la mejor forma de ahorrar sin apenas darnos cuenta y en los planes de pensiones se pueden realizar aportaciones a lo largo del año, hasta un máximo de 8.000 € o con el límite del 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
También se admiten aportaciones al cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo hasta un límite de 2.500 € y a personas con discapacidad hasta un límite de 10.000 € por persona.
En el caso de titulares con minusvalía psíquica o sensorial igual o superior al 65%, con minusvalía psíquica igual o superior al 33% o con incapacidad declarada, podrán realizar aportaciones hasta un límite de 24.250 € al año.
Fiscalidad
Aquí viene la mejor parte, las aportaciones que se realicen a planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y restan de la base Imponible (salario menos cotizaciones) lo cual nos permite reducir el tramo y por tanto el tipo impositivo en la declaración de IRPF. Actualmente los tramos impositivos oscilan entre el 20% y el 47%, pero en el año 2016 se rebajan del 19% al 45%. Por ejemplo, una persona cuyos rendimientos del trabajo sean de 30.000 € anuales, podrá realizar aportaciones hasta 8.000 € ya que el 30% de sus rendimientos del trabajo supera esta cantidad.
Liquidez y rescate de planes
El rescate de los planes sólo se puede realizar en el momento de la jubilación o bien en el caso que se produzca alguno de los siguientes supuestos: incapacidad laboral, gran dependencia, fallecimiento, enfermedad grave, jubilación anticipada o sin acceso a jubilación, regulación de empleo o desahucio.
En cuanto a la liquidez, con la última reforma fiscal los planes de pensiones se han visto favorecidos, ya que desde el 1 de enero de 2015 se puede disponer de las aportaciones realizadas pasados diez años (en el año 2025 podremos rescatar el dinero aportado en este ejercicio).
El rescate se puede realizar en forma de capital, es decir rescatando la totalidad del mismo o bien en forma de renta, recibiendo pagos de forma periódica. Para no llevarnos sorpresas de última hora es importante recordar que en el momento del rescate, el tipo impositivo aplicado será mayor cuanto mayor sea la cantidad rescatada.
Como ejemplo para aclarar esta parte, si tras la jubilación se rescatan en forma de capital los derechos consolidados de un plan (aportaciones y rentabilidad menos gastos) que ascienden a 200.000 € se le aplicará el tipo máximo que en la actualidad asciende a un 45%, lo que supondrá un pago de 90.000 € en la declaración de IRPF. Si con este mismo capital establece una renta vitalicia de 15.000 € anuales y su base imponible asciende a 35.000 €, el tipo aplicable en su declaración pasará a ser el 38%, pagando por tanto 76.000 €.
Promociones
Y por último llegamos a la letra grande de la publicidad….nos ofrecen desde palos selfie, hasta entrar en el sorteo de móviles de última generación al iniciar nuestras aportaciones a planes de pensiones antes del 31 de diciembre.
En el caso de traspasar nuestro plan de pensiones a otra entidad nos ofrecen un porcentaje sobre el importe traspasado que puede variar desde el 1,5% hasta un 3% en la mayoría de los casos, llegando en ocasiones hasta un 5% o un 8%. Estos porcentajes más altos se suelen ofrecer en campañas puntuales y llevan aparejada la permanencia en el plan durante un número X de años, o bien el traspaso de un capital mínimo (desde 3.000 hasta 100.000 €) durante unas fechas determinadas.
¿Cómo tributan estas promociones en IRPF?
Los regalos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario en especie y tributan en el 2015 al 20% 22% y 24%, dependiendo del importe de los mismos. A partir del 2016 tributarán al 19%, 21% y 23%.
En el caso de bonificaciones en cuenta por el importe traspasado, éstas se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributarán por su importe neto (sin retención) a los tipos indicados en el párrafo anterior.
Para terminar volvemos a la pregunta inicial, ¿necesitan las generaciones futuras un plan? Por un lado la llamada “hucha de las pensiones” está perdiendo volumen desde el año 2.011 y por otro, el progresivo incremento del paro durante los últimos años ha hecho que el ratio pensionistas/afiliados se encuentre a niveles del año 2.000. Ninguno de estos dos datos favorece a futuras generaciones, por lo que la necesidad de un plan de pensiones se debe más a razones de seguridad que a razones fiscales.