¿Cómo se puede suspender un contrato de alquiler? Una cuestión relevante que conviene conocer en profundidad y con el presente artículo espero aclarar un poco el tema en cuestión.
La suspensión del contrato de alquiler surge cuando el arrendador realiza en la vivienda arrendada obras de conservación u otras acordadas por autoridad competente que hagan inhabitable la vivienda durante su ejecución. De esta manera, el inquilino podrá elegir entre la suspensión del contrato o desistir del mismo sin indemnización alguna. De la propia suspensión del contrato tendríamos la paralización del plazo del mismo y la no obligación de pago de la renta hasta la finalización de las obras.
Evidentemente, si una de las partes incumple sus obligaciones, la otra parte podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato.
A) El arrendador podrá resolver el contrato en varios supuestos:
- El inquilino no paga la renta u otras cantidades a las que esté obligado. En el caso de impago de gastos individualizados mediante contadores, el arrendador no tendrá derecho a resolver el contrato, procediendo solo la reclamación por parte de la empresa suministradora y, en su caso, el corte del suministro.
- Cuando el alquiler se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad y el contrato prevea como causa de restitución inmediata de la vivienda al arrendador el impago de la renta.
- El inquilino no entrega la fianza.
- El inquilino subarrienda o cede la vivienda sin consentimiento del arrendador.
- El inquilino realiza daños de cierta entidad de forma dolosa en la vivienda o realiza obras no consentidas por el arrendador.
- El inquilino lleva a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda permanezca deshabitada o deje de ser destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino o su cónyuge no separado, o hijos de él dependientes.
B) El inquilino podrá resolver el contrato en los siguientes supuestos:
- Si el arrendador no realiza las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad.
- Si el arrendador perturba la utilización de la vivienda por el arrendatario.
C) Cuestión diferente es cuándo se extingue el contrato:
- La finca arrendada “desaparece”por causa no imputable al arrendador (incendio, expropiación forzosa).
- Declaración firme de ruina acordada por autoridad competente.
- Extinción del plazo pactado.
- Voluntad de poner fin al contrato por parte del inquilino con un preaviso al arrendador de 30 días de antelación.
- Por voluntad de ambas partes.
- Por muerte del inquilino sin que haya lugar a subrogación.