Un asunto delicado es el tema de las parejas y la propiedad del inmueble. Cuando la pareja rompe y el inmueble está a nombre de ambos, suelen surgir una serie de problemas a los que hay que dar solución jurídica, como por ejemplo cuando una de las partes se opone a vender el inmueble, bien por venganza y querer hacer daño, bien por necesidad, bien por desavenencias en cuanto al precio de venta.
Una opción es que una de las partes venda precisamente su parte del piso sin necesidad de permiso o autorización de su ex al ser un caso bastante habitual, han surgido al fragor de la batalla empresas que se dedican a la compra de proindivisos evitando tener que acudir a la vía judicial y sin gastos (generalmente se interesan por viviendas en grandes capitales). Pero el problema es que estas empresas no suelen comprar si existe hipoteca (en el mejor de los casos sólo si la hipoteca no es superior al valor que ofertan por la compra del proindiviso). Por regla general, el vendedor recibe el 35%-60% del valor de tasación de su parte.
La cuestión es que estas empresas compran en pocos días (menos de una semana) con todos los costes del procedimiento pagados, salvo la plusvalía municipal. Se realiza ante notario y se abona el precio pactado mediante un cheque bancario nominativo al vendedor. Eso sí, el vendedor ha de ser consciente de que el precio que recibirá siempre estará por debajo del valor de tasación.
Una vez que estas empresas han adquirido la parte de uno de los cónyuges, acude a negociar con la otra parte para ver si puede también comprarla, o en su defecto alquilarla.
No olvidemos que la ex pareja goza del derecho de retracto, es decir, tiene preferencia para comprar desde que tiene conocimiento de la venta y hasta nueve días después de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Y qué sucede cuando el piso tiene una hipoteca elevada y las empresas no quieren comprarlo? Lo ideal es que las partes intentar vender de mutuo acuerdo al mejor precio posible o incluso que una de las partes esté dispuesta a quedarse con el 100% del piso (se realizaría una extinción de condominio notarial pactada entre ambos y no tributa como una compraventa). Importante saber a este respecto que es necesario que el banco acepte la liberación de la persona que renuncia a su parte, ya que en caso contrario seguiría respondiendo de la deuda.
Si pese a todo no hay acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial e iniciar un procedimiento de división de la cosa común, un procedimiento caro y que se dilata bastante en el tiempo. Una vez extinguido el condominio el inmueble sale a subasta pública y el banco recibiría el importe de la compra hasta saldar su deuda (en caso de existir hipoteca).