Resumo un interesante artículo de Bryan Caplan contra el Estado de Bienestar, con algún menor comentario mío añadido.
Razones no centrales
1. No tiene sentido ayudar a todo el mundo cobrando impuestos a todo el mundo: aun siendo partidario de la redistribución estatal, tiene sentido concentrar la ayuda sólo en aquellos que la necesiten.
2. La redistribución universal de la renta conlleva incentivos perversos: entre los receptores, desincentiva a la gente a trabajar, ahorrar y autoasegurarse; entre los contribuyentes, desincentiva a la gente a generar riqueza.
3. Dado que se juzgan las políticas más por las intenciones que por los resultados, un Estado de Bienestar tenderá a generalizar políticas buenistas pero ineficaces por pura señalización propagandística.
Razones de importancia media
4. Es posible articular una defensa de la obligación moral de ayudar a todas aquellas personas absolutamente pobres por causas totalmente ajenas a su responsabilidad. No es posible articular una defensa ética sólida de otros tipos de redistribución de la renta (yo no puedo robarle el coche a mi vecino porque él tenga dos; yo no puedo quitarle parte de mi salario a mi vecino porque posea un mejor trabajo si yo no he hecho nada para encontrar uno). Pero los Estados de Bienestar actuales no se limitan a esto (no mucha gente en Occidente es “absolutamente pobre” ni tampoco todos son completamente irresponsables de su situación).
5. Los Estados de Bienestar occidentales son una de las principales excusas para restringir la inmigración desde el Tercer Mundo (“no es financieramente sostenible ayudarlos a todos”). Pero hoy en día las personas “absolutamente pobres” del planeta se hallan en el Tercer Mundo, de modo que el Estado de Bienestar altera el sentido de nuestras obligaciones morales (lejos de ayudar a los necesitados del Tercer Mundo, los perjudicamos).
Razones centrales
6. La ambigüedad en los términos “pobreza extrema” o “totalmente ajeno a su responsabilidad” deberían resolverse bajo una presunción en defensa del contribuyente, no en su contra. Cuando haya dudas, en favor del contribuyente (principio de libertad: in dubio, pro libertate).
7. Si la filantropía privada puede ocuparse de ayudar a la gente absolutamente pobre por causas totalmente ajenas a su responsabilidad, no hay razón para que lo haga el Estado (principio de subsidiariedad).
8. Ayudar a todos los desconocidos puede ser una virtud moral (acto supererogatorio), pero no una obligación jurídica (acto obligatorio). Este punto puede ser debatible, pero en todo caso habría que admitir la objeción de conciencia de contribuir al Estado de Bienestar para todos aquellos que, mediante posiciones extremadamente razonables, consideren que ayudar cuasi ilimitadamente al prójimo es virtuoso pero no obligatorio (libertad de conciencia).
Todas estas reflexiones, convenientemente ampliadas, podéis encontrarlas en uno de mis últimos libros: “Contra la renta básica“. Aunque por el título parezca que se limita a criticar la renta básica, en realidad es una crítica filosófica a (casi) toda redistribución coactiva de la renta desde una perspectiva liberal.